REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000022
ASUNTO : LP01-P-2004-000022

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado JESUS ALIRIO DUGARTE, ha solicitado el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

1) Que el penado JESUS ALIRIO DUGARTE, quien cumple pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Recurso de Revisión N° LP01-R-2006-000042, según decisión dictada en fecha veintidós (22) de junio del año 2006, modifico el quantum de la pena a seis (6) años de prisión, y hasta la presente fecha ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta tal y como consta en el ultimo computo de fecha 20 de julio del 2006.

2) Del folio 347 al 351 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado al penado JESUS ALIRIO DUGARTE, por los Delegados de Prueba Isabel Márquez, Martha Castañeda y Lic. Iliana Colls, adscritos a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada (régimen abierto).

3) Al folio 339 consta constancia y pronunciamiento de la junta de conducta del penado RIVAS DUGARTE JESÚS ALIRIO, el cual a observado buena conducta.-

4) Consta al folio 336 oferta de trabajo debidamente ratificada por el ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO FADIÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.713.422, propietario del TALLER CONSTRUCCIONES METALICAS (DANIELA), ubicado en el Sótano del Edificio Emperador, calle 22, entre Avenida 6 y 7 Mérida, Estado Mérida, desempeñándose el penado como ayudante de herrería.-

5) Al folio 353 constan los antecedentes penales del ciudadano RIVAS DUGARTE JESUS ALIRIO, emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia.-


De todo lo expuesto, considera este Tribunal que el penado JESUS ALIRIO DUGARTE reúne todos los requisitos exigidos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al régimen abierto, toda vez que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, ha presentando buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee apoyo familiar y ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta. Además, es indispensable citar en el presente caso el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

En otro orden de ideas, el penado cumple todos los requisitos establecidos en la Ley para optar al régimen abierto, este Tribunal este Tribunal en resguardo a los derechos humanos del penado JESUS ALIRIO DUGARTE, acuerda el Régimen Abierto en su favor, que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.


DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA EL REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESUS ALIRIO DUGARTE, el cual cumplirá en el en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones, las cuales son acumulativas y acarrea la revocatoria de la medida por inobservancia de tan sólo una de ellas:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento, así como las normas internas que allí existen.
2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
3) Pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Mérida.
4) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
5) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
6) Mantenerse laboralmente en el TALLER CONSTRUCCIONES METALICAS, propiedad de DANIEL JOSÉ OVIEDO y cualquier cambio laboral notificar al Tribunal.
7) No portar armas de fuego ni blancas.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
19) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni ingerir bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Mérida. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, ordenando la designación de un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado ya identificado. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de que sea conducido el día miércoles once (11) de octubre del presente año a las once (11:00 am.) para imponerlo de la decisión y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________, oficios N° _______________________________ y
boleta de traslado N° __________________________.

La Secretaria