REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000025
ASUNTO : LP01-P-2004-000090


RESOLUCION JUDICIAL

En fecha cuatro (04) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 216, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ANTONIO RAMON RUIZ GUTIERREZ, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como ARTESANO desde el día 01.02.2006 al 27.09.2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de siete (7) meses y veintiséis (26) días, lo cual equivale a tres (3) meses, veintiocho (28) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado Antonio Ramón Ruiz Gutiérrez, ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de tres (3) años, seis (6) meses y cinco (5) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, tres (3) meses, veintiocho (28) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, un (1) día de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, no le falta por cumplir pena corporal por lo que se ordena librar la boleta de excarcelación . Así se decide.



DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses, veintiocho (28) días de prisión, la pena impuesta al penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena su inmediata libertad, por cumplimiento de pena corporal y en consecuencia se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente al penado Antonio Ramón Ruiz Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.478.213, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, igualmente anexando copia debidamente certificada de los recaudos acompañados a la misma, dejando en autos los originales a los fines legales consiguientes, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.