REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000073
ASUNTO : LK01-P-2002-000073
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este tribunal de ejecución, realizar cómputo actualizado en la presente causa seguida al penado Miguel Antonio Rivas Paredes. En este sentido, el tribunal observa:
1°. El penado Miguel Antonio Rivas Paredes, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Mérida en fecha 15 de enero de 2001, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 4°, del Código Penal.
2°. En fecha 30 de mayo de 2005, este juzgado otorgó en favor del penado Miguel Antonio Rivas Paredes, el beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento, comprometiéndose el mismo en fecha 31 de mayo de 2005 (folios 533 y 534) a presentarse por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, ya que previamente había presentado una constancia de residencia (folio 529) en la cual establecía su domicilio en Capazón Centro, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Sin embargo, el penado incumplió dicho beneficio, ya que en fecha seis (6) de septiembre de 2005, fue detenido en la ciudad de Mérida (Campo de Oro) luego de robar –presuntamente- una unidad de transporte público, tal y como se evidencia de la copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del citado penado (folios 563 al 568). En virtud de todo lo expuesto, este juzgado revocó en fecha 7 de febrero de 2006, el confinamiento otorgado en favor del precitado penado (folios 572 y 573).
3°. Con relación al tiempo de pena cumplido por el penado, el tribunal observa que el mismo llevaba cumplido para la fecha en que se le otorgó el beneficio del confinamiento (31.05.2005), cuatro (4) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días de prisión, según se desprende del cómputo de pena efectuado en fecha treinta (30) de mayo de 2005 (folios 530 y 531). Ahora bien, el penado fue nuevamente detenido en fecha seis (6) de septiembre de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha (16.03.2006), de manera que ha estado detenido por seis (6) meses y diez (10) días. Sumados ambos períodos de detención, tenemos que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, seis (6) años, de prisión, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, es evidente que cumplió la pena corporal y en consecuencia se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación, instando a la Directora del Centro Penitenciario a que revise en sus archivos antes de conceder la libertad si tiene otra medida privativa de libertad, decretada por el Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, y actualmente, se encuentra a la orden de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Miguel Antonio Rivas Paredes, verificándose el cumplimiento de pena corporal de seis años de presidio, por que se ordeno librar la boleta de excarcelación, correspondiente.-
Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que sea agregada a la causa N° LP01-P-2005-9347, seguida contra Miguel Antonio Rivas Paredes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° __________________________oficios N° _______________y boleta de excarcelación dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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