REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001237
ASUNTO : LP01-P-2006-001237

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, visto el oficio de la Directora del Centro Penitenciario, se desprende que corresponde el cómputo realizado por el Tribunal en fecha 28 de septiembre del año 2006, ratificándolo en los siguientes términos:

La penada MARGELIS JOHANA PACHECO LACRUZ, fue detenida preventivamente el día quince (15) de abril (4) de 2006, (folio 03) quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, diez y seis (16) octubre de 2006, es decir, por seis (6) meses y un (1) día, lapso que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tres (3) años de prisión, razón por la cual le faltaría por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, seis (6) meses y diecisiete (17) días de prisión, que terminará de cumplir el día quince (15) de abril de 2009.

En cuanto a la suspensión condicional de la pena, solicitada por la penada, en fecha 28 de septiembre del año 2006, el Tribunal de oficio acordó tramitarle la misma.- Se acuerda nuevamente notificar a la penada a los fines de que consigne oferta de trabajo por ante este tribunal por intermedio de su defensor público.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto a la penada MARGELIS JOHANA PACHECO LA CRUZ, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta hay un error involuntario en el computo. Se acordó notificarla a la Penada a los fines de que presente oferta de trabajo, por cuanto opta a la suspensión condicional de la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, a la penada que se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Región Andina, sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.