REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000133
ASUNTO : LP01-P-2003-000231

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el penado occiso ADRES MIGUEL MENECES, falleció en fecha, 16 de agosto del año 2006, como consecuencia de una herida causada por un arma de fuego, que le causo una hemorragia interna, tal y como consta del acta de defunción que corre inserta al folio 993 del expediente, que fuera consignada por su cónyuge penada MARÍA AUXILIADORA REINOZA CONTRERAS
Por este motivo, al penado occiso ADRES MIGUEL MENECES, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal del penado, por la muerte del reo, a tenor de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, que dispone: “La muerte del reo extingue también la pena…”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado occiso ADRES MIGUEL MENECES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.048, hijo de ISABEL MENESES. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libro boleta de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.