REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002112
ASUNTO : LP01-P-2005-002112


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado LUIS ALFONSO ARAQUE REINOZA fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha once (11) de mayo de 2005, inserta del folio 46 al 57, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.-
Posteriormente, en fecha 3-10-05, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día 02 de octubre de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 3178, suscrito por el Delegado de Prueba, Abog. JESUS MANUEL GUILLEN, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 104). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado LUIS ALFONSO ARAQUE REINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.992.920, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.