REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000114
ASUNTO : LP01-P-2003-000114
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Del folio 81al 85 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 01 de Julio del año 2004, contra el prenombrado penado, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Posteriormente el ciudadano JOSE LUIS PEÑA, en fecha veintidós (22) de octubre de 2004, se acordó a favor del penado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día diecinueve (19) de septiembre de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 3056, suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 136). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSE LUIS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.253, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
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