REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000247
ASUNTO : LP01-P-2004-000247
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que el ciudadano MAURO GERARDO ARAUJO FERNÁNDEZ, en fecha treinta (30) de septiembre de 2004, se acordó a favor del penado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 3177, suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 128). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado MAURO GERARDO ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.034.008, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
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