REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000140
ASUNTO : LP01-P-2002-000140
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARAVALO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARAVALO, fue condenada cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 19 de junio de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión (folios 114 al 121) por la misma conducta delictiva, ha cumplido hasta el día de hoy, 26-10-06, un total de pena de seis (6) años, un (1) mes y diecisiete (17) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir sólo un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días de prisión. Así se decide.
SEGUNDO:
Riela al folio 370 y 371 de la causa, la respectiva constancia de conducta ejemplar, emanada de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, cursa al folio 294, constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, en la que se evidencia que el penado no posee antecedentes penales.
TERCERO:
Al folio 390 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la JUNTA PARROQUIAL “PRESIDENTE RÓMULO BENTANCOURT”, de la población de El Vigía, Estado Mérida, en la cual se indica el lugar donde penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARAVALO, tiene su residencia.
Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARAVALO, Titular , en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por dos (2) años, cinco (5) meses y dos (2) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día veintiocho (28) de marzo del 2009.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, la penada queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, de El Vigía, Estado Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación a él penado y anéxese a el mismo copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA ARAVALO, por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° _______________________y boleta de excarcelación N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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