REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010573
ASUNTO : LP01-P-2005-010573
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el penado PARRA PARRA RAMON ANTONIO, RAMON ANTONIO PARRA PARRA, venezolano, natural de Mucuruba estado Mérida, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-11-62, cedula de identidad N° 9.473.104, de ocupación agricultor, hijo de Maria Inés de Parra y José Baudilio Parra (ambos fallecidos), de estado civil casado, domiciliado en Barrio Leticia, sector San Benito, cerca de la capilla San Benito, casa sin numero, de color azul oscuro, Mucuruba, estado Mérida, le procede de ofició la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: del folio 98 al 110 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 23 de enero de 2006, contra el ciudadano PARRA PARRA RAMON ANTONIO, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376, parte in fine, en concordancia con el artículo 374, ordinal 1°, del Código Penal.
Segundo: del folio 128 AL 131, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable sobre el penado para la concesión de la medida estudiada.
Tercero: en el folio 140 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún Tribunal de la República con anterioridad.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado PARRA PARRA RAMON ANTONIO, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PARRA PARRA RAMON ANTONIO, venezolano, natural de Mucuruba estado Mérida, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-11-62, cedula de identidad N° 9.473.104, de ocupación agricultor, hijo de Maria Inés de Parra y José Baudilio Parra (ambos fallecidos), de estado civil casado, domiciliado en Barrio Leticia, sector San Benito, cerca de la capilla San Benito, casa sin numero, de color azul oscuro, Mucuruba, estado Mérida, por el lapso de tres (3) años, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el veintisiete (27) de octubre de 2009.
El Tribunal le impone al penado PARRA PARRA RAMON ANTONIO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:
• No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
• Mantenerse en el trabajo en el Consejo Comunal San Pedro, en la Parroquia Mucurubá, Estado Mérida.-
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.
• Presentarse cada 30 días por ante la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia de este ciudad, ante el Delegado de Prueba correspondientes.
Líbrese boleta de notificación al penado a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión, para el día jueves 11 de noviembre del año 2006 a la s 10: 00 am. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Abga. YANIRA LOBO GUILLEN
Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ________________, boletas de notificación N°___________________ y boleta de traslado N° ___________.
La Secretaria
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