REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000642
ASUNTO : LP01-P-2003-000642


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano JOSE OMER PEÑA CONTRERAS, fue sentenciado en fecha tres (3) de febrero de 2003, tal y como consta en la sentencia condenatoria inserta a los folios 277 al 302 dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,contra el prenombrado penado, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
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Posteriormente, en fecha catorce (14) de septiembre de 2004, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día primero (1°) de septiembre de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2925, suscrito por la Dra. LISSETTE C. OCHOA, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 543 al 544). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.


DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSE OMER PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.036.789, domiciliado Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.