REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006127
ASUNTO : LP01-P-2005-006127
RESOLUCION JUDICIAL
En fecha cuatro (04) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 209 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JOSÉ DAVID PEREZ BECERRA, José David Pérez Becerra, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que él penado ya identificado realizó actividades como vendedor de café y tortas, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 20-05-06 al 27-09-06, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (04) meses y siete (07) días, lo cual equivale a dos (2) meses y tres (3) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que él penado José David Pérez Becerra, ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de un (1) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, dos (2) meses y tres (3) días y doce (12) horas de prisión, arrojando como pena total cumplida, dos (2) años, y cuatro (4) días de prisión y por cuanto él mismo fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, con la presente redención sobrepasa la pena corporal impuesta, por lo que como consecuencia de ello, se acuerda librar la boleta de excarcelación el día de hoy, por cumplimiento de pena. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en dos (2) meses y tres (3) días y doce (12) horas de prisión, la pena impuesta al penado JOSÉ DAVID PEREZ BECERRA por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena su inmediata libertad, por cumplimiento de pena corporal y en consecuencia se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente al penado JOSÉ DAVID PEREZ BECERRA, venezolano, nacido en fecha 09/06/68, titular de la cédula de identidad N° INDONCUMENTADO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, igualmente anexando copia debidamente certificada de los recaudos acompañados a la misma, dejando en autos los originales a los fines legales consiguientes, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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