PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 04 de octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000545

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 21 de octubre de 1995, se inició el presente caso, por denuncia formulada por la víctima ROSARIO BALZA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.583.246, residenciada en el Sector Capiú arriba, finca Santa Rosita, jurisdicción del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ante el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 16, Segunda Compañía, puesto El Quebradon, en la cual expuso entre otras cosas que el encargado de la finca le informó que faltaban cuatro animales, cuando revisaron el potrero encontraron un becerro enlazado con soga, el señor Leopoldo Romero fue el que observo que los animales estaban en la finca Los Manantiales. Funge como imputados ALFONSO SEGOVIA, indocumentado, residenciado en los Ranchos, Caja Seca Estado Zulia, GUSTAVO ANTONIO ANDRADE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.438.944, residenciado en el Sector Capiú arriba, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, LUIS ALIRIO VARGAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.004, residenciado en Capiú arriba, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, JOSE ELISEO RUZ CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.876, residenciado en el Sector Sán José, entrada a Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, BALZA CRISTOBAL ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.996.369, residenciado en el Sector Capiú arriba, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, DARWING NOE SUAREZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.237.057, residenciado en el mismo sector Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, VITAL SEGOVIA MORA, indocumentado, residenciado en el Sector Los Ranchos, ubicado en Caja Seca Estado Zulia y SERGIO SEGOVIA MORA, indocumentado, residenciado en el Sector Los Ranchos, Caja Seca Estado Zulia, y como víctima ROSARIO BALZA MALDONADO, antes identificada.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO BALZA MALDONADO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados ALFONSO SEGOVIA, GUSTAVO ANTONIO ANDRADE VARGAS, LUIS ALIRIO VARGAS RAMIREZ, JOSE ELISEO RUZ CALLES, BALZA CRISTOBAL ALFREDO, DARWING NOE SUAREZ NAVA, VITAL SEGOVIA MORA y SERGIO SEGOVIA MORA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO BALZA MALDONADO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ROSARIO BALZA MALDONADO y a los imputados ALFONSO SEGOVIA, GUSTAVO ANTONIO ANDRADE VARGAS, LUIS ALIRIO VARGAS RAMIREZ, JOSE ELISEO RUZ CALLES, BALZA CRISTOBAL ALFREDO, DARWING NOE SUAREZ NAVA, VITAL SEGOVIA MORA y SERGIO SEGOVIA MORA. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones son inexactas CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).