CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 05 de octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002663

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 25 de junio de 1988, se inició el presente caso, ante la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Dirección de Vigilancia, por oficio mediante el cual reportan el accidente de tránsito, tipo arrollamiento de peaton, en el cual resultó una persona lesionada, hecho ocurrido en la vía Panamericana, Sector Nueva Bolivía. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Informe Médico Legal, practicado a la víctima ISAURO ANTONIO FLORES, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos, en el cual se concluye que el ciudadano antes mencionado queda bajo tratamiento hospitalario, incapacitado, ya que no pueden predecir tiempo de curación ni de secuelas, (folio 17). Funge como imputado el ciudadano CESAR TORRES ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 8.003.782, residenciado en la Carretera Panamericana, sector el Choral, Tucanizón, Mérida, y como víctima ISAURO ANTONIO FLORES, antes identificado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISAURO ANTONIO FLORES; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7º del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º, 415 y 108 ordinal 7º del Código Penal, a favor del ciudadano CESAR TORRES ALTUVE, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano ISAURO ANTONIO FLORES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ISAURO ANTONIO FLORES, y al imputado CESAR TORRES ALTUVE. En caso de los últimos en mención, se ordenan que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).