CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 05 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002807
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 17 de septiembre de 1990, se inició el presente caso, ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, por el Vgte. Nº 2143, LUIS ALBERTO MARCHAN, el cual informó sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito, hecho ocurrido en rió frió, entre el Pinar y Caño Zancudo, Estado Mérida, dejando como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Informe Médico Legal, practicado a la víctima CIRO SANOJA PERDOMO, indocumentado, residenciado en la Urbazniación San Antonio, calle 6, s/n, Estado Mérida, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de sesenta (60) días, (folio 37). Funge como imputado ANDRES ENRIQUE CEBALLOS ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.414, residenciado en el Sector Venecia, vía Panamericana, Estado Mérida, y como víctima CIRO SANOJA PERDOMO, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CIRO SANOJA PERDOMO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º, 417 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado ANDRES ENRIQUE CEBALLOS ALARCON, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano CIRO SANOJA PERDOMO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima CIRO SANOJA PERDOMO y al imputado ANDRES ENRIQUE CEBALLOS ALARCON. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|