CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 05 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002809
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 30 de diciembre de 1993, se inició el presente caso, por denuncia formulada por la víctima ARAUJO JOSE TRINIDAD, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.022, residenciado en el Barrio La Conquista, Barrio Chiquinquirá, DDT-106, El Vigía Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual expuso entre otras cosas que el ciudadano FELIX, la agarró a golpes y la tiró al piso. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Informe Médico Legal, practicado a la víctima ARAUJO JOSE TRINIDAD, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de diez (10) días, (folio 15). Funge como imputado MARTINEZ MORENO FELIX ELADIO, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.605.554, residenciado en el Sector Campo Alegre, vía Mérida, casa Nº 75 El Vigía, Estado Mérida, y como víctima ARAUJO JOSE TRINIDAD, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ARAUJO JOSE TRINIDAD; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado MARTINEZ MORENO FELIX ELADIO, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano ARAUJO JOSE TRINIDAD. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ARAUJO JOSE TRINIDAD y al imputado MARTINEZ MORENO FELIZ ELADIO. En caso de no localizarse a la víctima y al imputado, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena sea publicada la boleta de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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