CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000220
ASUNTO : LP11-S-2004-000220
Visto el escrito presentado en fecha 3 de Octubre de 2006 por los Abogados HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y DARYS NAHIR DUGARTE DUGARTE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.442 y 96.986, con domicilio procesal en el Oficentro Galavis, Piso 1, Oficina 35, entre calles 13 y 14 con Avenida 8 El Vigía, Estado Mérida, con el carácter de Abogados asistentes del ciudadano WILFIDO ANTONIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-5.827.756, domiciliado en la Población de La Blanca, Sector 12 de octubre, calle 7, C-4 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitante en la causa penal N° LP11-S-2004-220, mediante el cual solicitan se inste a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que ordene al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas practicar una Nueva Experticia sobre los objetos incautados en este procedimiento, en la cual se deje constancia de una descripción exhaustiva de los mismos y siendo que son partes mecánicas automotrices, se haga énfasis de cual es su función en el vehículo automotor y a que tipo de vehículo pertenecen a fin de dilucidar las dudas que durante la causa se ha presentado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en decisión de fecha 6 de Febrero de 2006, decretó el ARCHIVO FISCAL de la Causa signada con el N° LP11-S-2004-000220 Motivo: ENTREGA DE PARTES DE VEHICULOS (Investigación Fiscal N° 14F70966-03) en la cual funge como solicitante el ciudadano WILFIDO ANTONIO VILLALOBOS, causa que fuere remitida a este Tribunal a los fines de notificar a las partes de la referida decisión.
SEGUNDO: Que en fecha 15 de febrero de 2006 los Abogados HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y DARYS NAHIR DUGARTE DUGARTE, mediante escrito solicitaron la entrega de las partes de vehículo a que se refiere la presente solicitud, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la referida Fiscalía, la cual les fue negada por cuanto el solicitante no acompañó las facturas de compra de dichos repuestos, quedando definitivamente firme dicha decisión, se remitió la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
En este orden de ideas, tenemos que la dirección de la investigación es atribución única y exclusiva del Ministerio Público y así lo establece el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que ya fue dictado el acto conclusivo de Archivo Fiscal, razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD HECHA por los Abogados HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE DE QUE ESTE TRIBUNAL INSTE AL MINISTERIO PÜBLICO, para que ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realice una nueva EXPERTICIA sobre los objetos incautados en ese procedimiento y en su defecto se les INSTA al solicitante ciudadano WILFIDO ANTONIO VILLALOBOS y a sus Abogados Asistentes HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE, para que acudan ante la FISCALÏA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO para que formulen su solicitud, por ser este el TITULAR DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ESPINOZA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos.___________________________________________________
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