REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 23 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001214


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 17 de abril de 1997, se da inicio a la presente investigación, por medio de la dirección de Región 12, Mérida División de Vigilancia y Control Ambiental, en virtud del orden de proceder en el cual se deja constancia que en la Inspección técnica, realizada por el funcionario Alberto Arévalo Martínez, se aprecia la tala de un árbol de la especie de cedro y su posterior Aserrío, sin el cumplimiento de la documentación previa y la solicitud respectiva (f. 01). Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal, por ese cuerpo investigativo, realizándose entre otras actuaciones Informe de Inspección Técnica, suscrito por el funcionario Alberto Agustín Arévalo Martínez, adscrito a la División de Control Ambiental de la Región 12, Mérida, donde se deja constancia que el producto forestal quedó en el lugar de lso hecho. Igualmente, se le retuvo una motosierra marca Sthil (el serial no se puede apreciar en su totalidad por estar partida la pieza donde se indica) modelo 070, con su respectiva guía.- De Acta de entrega de una motosierra descrita en la presente causa, (f 86 y su vuelto). Funge imputado LUIS ENRIQUE LAGUADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.575, domiciliado en el Caserío Los Limones, Jurisdicción de la Parroquia La Azulita; JOSÉ AMABLE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.094, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.094, domiciliado en la Finca Santo Domingo, ubicada en el Sector Los Limones, Parroquia La Azulita, Estado Mérida, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción Judicial TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 53 de la Ley Penal del Ambiente, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, a favor de los imputados LUIS ENRIQUE LAGUADO PÉREZ y JOSÉ AMABLE ZERPA, por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputados; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.


Secretario