CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001110
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, Quien decide previamente observa:
En fecha 30 de marzo de 2001, la víctima GÓMEZ VERGEL MISAEL, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad E-81.470.106, residenciado en la calle 3, casa N° 24, sector I, Urbanización Páez, El Vigía, Estado Mérida; quien expuso entre otras cosas ante en suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Vigía, Estado Mérida, que personas desconocidas, se llevaron su moto marca Yamaha, modelo Jog, Artistic, año 95, color negro, serial 3KJ-7346274, valorada en quinientos cincuenta mil bolívares, la cual, la había dejado en el estacionamiento de Hierros El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación Penal por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, sin que hasta la presente fecha haya sido posible suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento a algún imputado. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, seguida al PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido en perjuicio de MISAEL GÓMEZ VERGEL, identificado anteriormente. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima; este último en mención, en caso de no ser localizado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la dirección señalada, en la presente causa, por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
SECRETARIA
ABG.
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