TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002907


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 05 de agosto de 2000, la víctima GONZÁLEZ ALVAREZ ALÍ JOSÉ, de nacionalidad venezolana, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.807.862, residenciado en el sector Tamarindo, entre calle 3 y avenida 16, arriba de tiendas Pepeganga, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que un ciudadano de nombre SEGUNDO CARRUYO, por haberlo lesionado en la cabeza; manifestando el denunciante que el motivo fue, por haberlo tropezado en la discoteca. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente investigación penal, realizándose entre otras actuaciones Acta de Investigación Policial, de fecha 05-08-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) donde dejan constancia del traslado a la Urbanización Las Cumbres, lugar donde reside el investigado, siendo atendidos por el ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRILLO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera la persona que lesionó al otro ciudadano y no el ciudadano SEGUNDO CARRUYO, que es su hermano y no reside en esa dirección y que su hijo no se encontraba en ese momento.- De Acta de Inspección Ocular N° 771, de fecha 05-08-200, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) donde dejan constancia de las características del lugar y que no se encontraron evidencias de interés criminalísticos (f, 09 y siguientes).- De Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 595, de fecha 07-08-2000, suscrito por el Médico Forense, practicado al ciudadano ALÍ CONTRERAS, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y alcanzan curación en un lapso de ocho (08) días. (Folio 21). – De Acta de Investigación Policial de fecha 08-08-2000, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) donde dejan constancia que se presentó de manera espontánea el ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, quien manifestó que tuvo un inconveniente con un ciudadano que lo empujó en un centro nocturno y se fueron a las manos, sin percatarse de que dicha persona se encuentra lesionada. Funge como imputado YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.303, residenciado en la carretera vía Santa Bárbara del Zulia, Sector Caño La Vela, Finca El Paraíso, Estado Zulia, y como víctima ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, identificado anteriormente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, y este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un (01) año, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso interrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal, seguida al imputado YANILSON CARRUYO ZAMBRANO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ. SEGUNDO No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. En caso de no ser localizados estos últimos en mención, Se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.