REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001955


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° y 7° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 05 de febrero de 2001, el Funcionario Cabo Segundo Nelson correa moreno, adscrito al puesto de Transito ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, informando lo relacionado con un accidente de Transito, ocurrido el día 04-02-2001, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, en la carretera vía Santa Bárbara, sector La Playita, El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se trata de una colisión entre vehículos con dos lesionados, los cuales fueron trasladados al Hospital II de El Vigía, donde fueron atendidos y referidos al HULA, quedando identificados como: EMER ANTONIO ZERPA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.762.453, residenciado en el Barrio La Victoria, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y la adolescente CARMEN YOLANY ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.027.753, de 15 años de edad, en dicho accidente de Transito se encuentran involucrados los siguientes vehículos: Signado con el N° 01: Clase camioneta, marca Ford, tipo Pick-up, uso carga, placas 049-TAD, color blanco y azul, modelo 1981, el cual era conducido por el ciudadano GILBERTO BERNAL AYALA, titular de la cédula de identidad N° 81.407.817, residenciado en EL Caserío del kilómetro 35, casa s/n, Estado Zulia, y como vehículo N° 02: Clase moto, marca Yamaha, tipo paseo, uso particular, sin placas, la cual era conducida por el ciudadano Emer Antonio Zerpa Muñoz, el cual falleció posteriormente al ser trasladado al Hospital Universitario de Los Andes. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: 1°) Pre-Croquis de Accidente, donde se grafica el área donde ocurrió el accidente de Transito, dejando constancia de la posición final de los vehículos involucrados en el accidente y demás elementos.(Folio 09).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, ( y no como lo califican las ciudadanas Fiscales sexta del Ministerio Publico en los artículos 411 y 420 del Código Penal) en perjuicio de los ciudadanos EMER ANTONIO ZERPA MUÑOZ y CARMEN YOLANY ROMERO supra identificados; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° y 7° del Código Penal, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS para el primero, TRES (03) MESES para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 , 422 ordinal 1° y 108 ordinal 5° y 7° del Código Penal, a favor del imputado GILBERTO BERNAL AYALA, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos EMER ANTONIO ZERPA MUÑOZ y CARMEN YOLANY ROMERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, a las víctimas EMER ANTONIO ZERPA MUÑOZ y CARMEN YOLANY ROMERO, y al imputado GILBERTO BERNAL AYALA, a razón de que las direcciones son inexactas, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABOGADA: ZOILA ROSA NOGUERA.

Secretario