REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 25 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000013
DECISIÓN:
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto: el contenido del escrito formulado por lasa Abgs. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la ciudadana NANCY LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.913.047, domiciliada en el sector Mesa Julia, la Grán Parada, casa Nro. 04, Tucaní, Estado Mérida,; consistente en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES o SIMPLES, que está tipificado y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, de oficio, procedente de la Comisaría Policial Nro. 06, donde la víctima ciudadana NANCY LÓPEZ GONZÁLEZ, entre otras cosas manifestó que en fecha 26.03.2000, en hora de la noche, llegó a su residencia el ciudadano PEDRO OCANDO, en estado de ebriedad y ofendiendo con palabras obscenas a toda su familia y a su persona. Igualmente manifiesta la denunciante que momentos antes de ofenderlos, la había agredido físicamente tamándola por los cabellos y dándole golpes en todo el cuerpo; ya que la agredió para darle más molestias a su hermano, porque ya ellos habían tenido una discusión. (Folio 01).- 2º) Riela al Folio 06, Acta de Investigación Policial de fecha 5 de Abril de 2000, donde el funcionario DETECTIVE JOEL GÓMEZ, adscrito al extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial, seccional Caja seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la identificación del ciudadano PEDRO RAMÓN OCANDO ARAUJO.-3º) Al folio 07 Acta de Inspección Ocular Nº 090 de fecha 05 de Abril del año 2000, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos.- 4º) Al folio 09, aparece Informe Médico Legal, Nro. 145, practicado a la ciudadana NANCY MARY LÓPEZ GONZÁLEZ, de donde concluye que las lesiones causadas tendrán un lapso de curación de quince (15) días.- SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES 0 SIMPLES, que está tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicable de tres (3) a doce (12) meses de prisión; observándose así que desde el día 26 de Marzo de 2000, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PEDRO RAMÓN OCANDO ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 11.913.456, residenciado en le sector Monte Bello, entrando por Playa Grande, casa s/n, Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES 0 SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY MARY LÓPEZ GONZÁLEZ , titular de la cédula de identidad Nro. 11.913.047, domiciliada en el sector Mesa Julia, la Grán Parada, casa Nro. 04, Tucaní, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar, sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público y victima. En caso de no ser localizado este último en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006).-
JUEZA DE CONTROL 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG