Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03
El Vigía, 26 de Octubre de 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002069
DECISIÓN

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano PARRA DIANA CAROLINA, indocumentada, residenciada en la pedregosa alta, calle Don Vicente, casa Nº 3, La Gran Parada, Mérida Estado Mérida; consistente en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º y 1º, en concordancia con los artículos 417, 418 del derogado Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) el referido procedimiento se inicio, por ante la unidad Estadal puesto de vigilancia Caja Seca, Estado Mérida en fecha 13 de Septiembre de 1998, 2) Riela al folio doce (12) reconocimiento medico Legal practicado al ciudadano Efraín Torres, cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de (8) días; 3º) Así mismo riela al folio treinta y siete (37) reconocimiento medico Legal practicado a la ciudadana Parra Carolina, cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de (30) días; riela al folio catorce (14) que al ciudadano Edris Choourio no le fue practicado el examen respectivo (…).Donde fungen como imputados los ciudadanos TORRES EFRAIN BENITO, indocumentado, residenciado en la Pedregosa alta, calle Don Vicente, casa Nº 3, Estado Mérida; CHOURIO EDRIS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 11.0460879, residenciado en la calle la Marina, Palmarito Estado Mérida
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el 417 del derogado Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, cuyas penas aplicables es de uno (1) a doce (12) meses de prisión; LESIONES CULPOSAS LEVES que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el 418 del derogado Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, cuyas penas aplicables es de cinco (5) a cuarenta y cinco (15) días de arresto, observándose así que desde el día 13 de Septiembre de 1998, fecha en que se confirma la comisión del hecho punible, por la comisión del delito, que nos ocupa hasta el día de hoy 30 de Marzo de 2006, han transcurrido más de siete (7) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 7º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, opero la prescripción de la acción penal.
CUARTO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de TORRES EFRAIN BENITO, indocumentado, residenciado en la Pedregosa alta, calle Don Vicente, casa Nº 3, Estado Mérida; CHOURIO EDRIS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 11.0460879, residenciado en la calle la Marina, Palmarito Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º y 1º, en concordancia con los artículos 417, 418 del derogado Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana PARRA DIANA CAROLINA, indocumentada, residenciada en la pedregosa alta, calle Don Vicente, casa Nº 3, La Gran Parada, Mérida Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º, 422 ordinal 2º y 1º, en concordancia con los artículos 417, 418 del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem y demás artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la victima. En caso de no ser localizados los dos últimos en mención en las direcciones señaladas, se ordena notificar a las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006).-

JUEZA DE CONTROL 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA