TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 2 7 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000944
ASUNTO : LP11-P-2006-000944
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 10 de julio de 1987, la presente investigación se inicia, ante la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, en virtud del reporte de accidente de tránsito, realizado por el C/2do Jesús Márquez Hernández, Nº 6153, en el cual se produjo colisión entre vehículos, dejando a una persona lesionada. Ante tal circunstancia se inicia la presente investigación penal ante ese organismo, realizando entre otras actuaciones el Reconocimiento Médico Legal a la víctima JAIMES FRUTOSO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.870, residenciado en la Avenida Bolívar, Zapatería Clavo de Oro, casa Nº 13-94, El Vigía Estado Mérida, en el cual concluye que las lesiones sufridas alcanzan un lapso de curación de treinta (30) días (folio 16). Funge como imputado ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.394.435, residenciado en el sector las Amacas, casa s/n, La palmita, el Vigía, Estado Mérida, y como víctima JAIMES FRITOSO RAMIREZ.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIMES FRUTOSO RAMIREZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2, 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado ALBERTO PEÑA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME FRUTOSO RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JAIME FRUTOSO RAMIOREZ y al imputado ALBERTO PEÑA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico procesal Penal, acordándose agregar copias de las mismas a la causa principal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
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