TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000963
ASUNTO : LP11-P-2006-000963
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de agosto de 1996, la presente investigación se inicia por denuncia formulada ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por denuncia de la ciudadana MORA AGILAR HAYDEE COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.237.911, residenciada el Sector la PÁEZ, Barrio Orosman Rojas, casa N° 176, vereda 1, El Vigías Estado Mérida, el cual expuso entre otras cosas que denunció al ciudadano LOPEZ JUVENAL ENRIQUE, ya que le ha estado acariciando los senos a su hija. Ante tal circunstancia se inicia la presente investigación penal ante ese organismo, realizando entre otras actuaciones Reconocimiento Médico legal que fue practicado a la víctima LOPEZ MORA ANA ELENA, indocumentada, residenciada en el Sector Boca Grande, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, del cual se desprende Himen Anular sin Desgarro, cuyas conclusiones arrojan que no Hubo Desfloración (Folio 13). Funge como imputado LOPEZ JUVENAL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9. 197.664, residenciado en el Sector la Pedeca, vía principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y como víctima LOPEZ MORA ANA ELENA.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LOPEZ MORA ANA ELENA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria DE TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos artículo 377 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado LOPEZ JUVENAL ENRIQUE, por el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la ciudadana LOPEZ MORA ANA ELENA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al Representante Legal de la víctima LOPEZ MORA ANA ELENA y al imputado LOPEZ JUVENAL ENRIQUE. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
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