REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001905


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Abogadas TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de octubre 1999, el ciudadano Tibulo Huber Zambrano Maldonado interpone denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de El Vigía, Estado Mérida, el cual expone entre otras cosas que mando a su menor hija YEINY EVELIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.991.153, residenciada en la Urbanización Parque Chama, calle 3, casa N° B-20, El Vigía, Estado Mérida; a depositar la cantidad de quinientos treinta y dos mil (532.000,00) bolívares producto de la venta del día martes de pepsi del cual el es concesionario, le cuenta su hija que ella iba por la avenida bolívar de El Vigía, cuando se presentaron dos sujetos en una moto y le arrebataron su bolso, donde llevaba el dinero, hecho ocurrido en la avenida Bolívar con calle 10; no resulto lesionada esa niña. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones 1°) Inspección Ocular, en la cual dejan constancia, el lugar inspeccionado resulto ser un del tipo abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, para la presente inspección tomaron como punto de referencia el tramo de carretera signado con avenida bolívar ubicada frente al comercio denominado Tracto Centro. (Folio 06), 2°) Oficio emanado de la Procuradora de Menores del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Mérida, dirigido al Sub-Comisario del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de El Vigía, el cual le remite escrito contentivo de Auto de Apertura de Investigación Penal, 3°) la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha30-08-2000, en la cual Decretan el Archivo Fiscal (Folio 09).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la adolescente YEINY EVELIN ZAMBRANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 385 y 108 ordinal 3° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO ARREBATÓN, cometido en perjuicio de la adolescente YEINY EVELIN ZAMBRANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima YEINY EVELIN ZAMBRANO. En caso de no localizarse a la victima por extensión en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABOGADA: ZOILA ROSA NOGUERA.