REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001908
ASUNTO : LP11-P-2006-001908
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA LOZANO, Fiscales Décimo Octavo, y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29/05/2006, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho no típico, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal adjetivo, se acuerda decidir por auto la solicitud fiscal y así lo hace de seguidas:
El referido procedimiento se inició el día 11 de enero de 2000, por medio de denuncia formulada por la ciudadana RAMÍREZ ZAMBRANO CILENIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.875, residenciada en el caserío Los Playones, carretera Panamericana, cerca de la Bodega Los playones, Municipio Ramos de Lora, pasando por el puente Raicito, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, que el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO POLO MURILLO, de nacionalidad Colombiana, apodado EL NIÑO, quien era novio de su hija LEYDA YASMELY GÓMEZ RAMÍREZ, adolescente de quince años de edad, se llevó a su hija, sin su consentimiento, desconociéndose su paradero (folio 02).- 1º) Cursa al folio siete (07) de las actuaciones que conforman la presente causa, oficio Nº MER-PRO-3-045 de fecha 12/01/2000, emanada por la Procuradora de Menores del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dirigido al Sub Comisario jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de El Vigía, hoy de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le remite escrito contentivo de Auto de apertura de Investigación Penal.- 2º) Cursa oficio Nro. 9700-230-293, de fecha 13/01/2000, dirigido a la Procuraduría de Menores del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, informando que el funcionario Inspector jefe Antonio Andrade, fue designado a los fines de practicar la respectiva investigación en la Investigación Nro. F-553.359, (folio 08).- Cursa al folio diez (10) Acta de Investigación penal de fecha 19/01/2000, suscrita por el funcionario Luis Enrique Rangel, adscrito al cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional el Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ me trasladé en la unidad P-47ª, acompañado por el funcionario Detective: José Araque Borges, hacia la Finca los Corrales, ubicada en el Sector Caño Avispero, carretera Panamericana, Parroquia Eloy Paredes del estado Mérida, con la finalidad de dar con el paradero de la adolescente LEYDY YASMELY GÓMEZ RAMÍREZ, víctima en el presente caso y el ciudadano POLO DE LA ROSA MAXIMILIANO JULIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barbacoa, Departamento de Córdoba Colombia, de 53 años de edad, de estado Civil Soltero, ocupación corporal de la referida Vaquera, residenciado allí mismo, y titular de la Cédula de Transeúnte Nro. E-81.794.543, quien nos manifestó ser el progenitor del ciudadano imputado en el hecho a quien identifico como anteriormente aparece escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caño Zancudo Municipio, Obispo ramos de Lora, Estado Mérida, de 19 años de edad, FN 26/01/80, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hija de la ciudadana Betilda Morillo y de su persona, residenciado allí mismo, agregando además que ni su hijo ni la menor en cuestión, se encontraban allí para ese momento, y que ya todo estaba tramitado para realizar la unión civil, entre estas personas, sin embargo, a dicho ciudadano se le dejó librada boleta de citación para su comparecencia a este despacho…Omisis”.- 3º) De Acta de Investigación Policial, de fecha 19/01/2000, suscrita por el funcionario Antonio Andrade Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional el Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha, se presentaron al despacho el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, manifestando que él, se llevó a la adolescente LEIDA YASMELI, quien es su novia por que la quiere y tiene planteado contraer matrimonio a fin de esta mes, igualmente se presenta la adolescente LEIDA YASMELI GÓMEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº 19.096.739, quien señaló que ya se encontraba conviviendo con su novio en condición de mujer, agregando que todo lo hizo voluntariamente y tiene pensado casarse.- 4º) En fecha 08/01/00, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, decretó al Archivo Fiscal de las Actuaciones en la presente causa.
De lo anteriormente se desprende, que efectivamente en la presente causa, no se cometió delito alguno, resultando evidente la posibilidad manifiesta de solicitar enjuiciamiento de persona alguna, por ser un hecho atípico, tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y por lo tanto no adecuable ni previsto a la norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Si bien es cierto que se inició la investigación Penal, por presumirse uno de los delitos contra las personas; así se desprende en la denuncia formulada por al ciudadana RAMÍREZ ZAMBRANO CILENIA, no es menos cierto que la presunta víctima tomó la determinación de marcharse voluntariamente con el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO POLO MURILLO, manifestando éstos, que desean contraer matrimonio, siendo por tanto procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENCIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho imputado no es típico, es decir, no está tipificado en nuestra legislación, donde aparece como presunto imputado MAXIMILIANO ANTONIO POLO MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caño Zancudo, residenciado en la Finca Los Corrales, sector Caño Avispero, carretera Panamericana, Estado Mérida y como presunta víctima LEIDA YASMELI GÓMEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.739, residenciada en el Sector Los playones, vía Panamericana, casa s/n, Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos MAXIMILIANO ANTONIO POLO MURILLO y a LEIDA YASMELI GÓMEZ RAMÍREZ, quien en caso de no ser posible su notificación, en las direcciones señaladas en la causa, por haber cambiado por el transcurso del tiempo, se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se declare firme la presente decisión, se acuerda remitir a la misma al archivo de éste Tribunal. DÉJESE COPIA para el archivo de éste tribunal. DADA FIRMADA Y SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En el Vigía, al lo veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA