TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 30 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001212
ASUNTO : LP11-P-2005-001212
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible y cuya pena es de Seis Meses a Cinco (5) años de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.
PRIMERO Se inicia la investigación de fecha 17-05-1993, por la oficina procesadora de accidentes de Tránsito del Estado Mérida, donde, en la carretera Panamericana, sitio Caño Arenas El Vigía Estado Mérida, aparece un ciudadano por motivo de arrollamiento, quien en vida se llamara VINICIO ESCALONA ORTEGA. Consta al folio 9 Reconocimiento Médico Legal del occiso del cual desprende la causa de muerte: “Se considera que la causa de muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encef’álico complicado”.
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, y cuya pena es de Seis (6) a Cinco (5) años de prisión, teniendo un término de prescripción de TRES (3) años conforme a lo pautado en el ordinal 5º del Artículo 108 del mencionado código, ahora bien, si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha17-05-1993, hasta la actual han transcurrido más de trece (13) años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa está prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VINICIO ESCALONA ORTEGA (Occiso),sin documentación alguna, quien en vida residía en Caño Seco, Carretera Panamericana, casa S/N, , Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los artículos 318 0rdinal 3º y 48 numeral 8º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en 108 ordinal 5º del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Ministerio Público y a la victima por extensión de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última en mención, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. En cuanto al imputado se ordena notificar de conformidad con los artículos supra mencionados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma a Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el despacho del Juzgado de Control Nº 03 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).-
JUEZA DE CONTROL 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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