PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 10 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001305
DECISION Nº 1136/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 19 de junio de 1996, el presente caso se inicio, por la Comandancia General las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 05, El Vigía, por oficio mediante el cual remiten ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, a la imputada MIRTHA JOSEFINA ZAMBRANO CARRILLO, titular del cédula de identidad N° 10.106.532, residenciado en el Barrio La Conquista, casa N° 01, El Vigía, Estado Mérida; por haber arrebatado una cadena de metal amarillo, a la infante YENY DESIREE MANRIQUE, de 4 años de edad,, residenciada en el Barrio San Isidro, vereda 21, casa N° 9-33, El Vigía, Estado Mérida; según lo señalado por el ciudadano Morillo Antonio Araque. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la infante YENY DESIREE MANRIQUE supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la imputada MIRTHA JOSEFINA ZAMBRANO CARRILLO, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la infante YENY DESIREE MANRIQUE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes. En caso de no localizarse a la víctima y a la imputada, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretario (a)
ABG