PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002215
ASUNTO : LP11-P-2006-002215

DECISIÓN NRO.1135/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Representación Fiscal XVIII conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del COPP., en la causa seguida al imputado JOSE FALCON, sin otro dato de identificación, por la comisión del delito de abuso sexual a niños previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las niñas ANGELA LUISA CAMARILLO; YENNY CAROLINA COMENAREZ Y ANDREINA UREÑA, tal como fue expuesto en el escrito fiscal inserto a los folios 1 al 3 de la causa. Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Vindicta Pública, a favor de JOSE FALCON, sin otro dato de identificación, tal como consta en el escrito que corre inserto al folio 01 al 02 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niños previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos y expuestos por la victima tal y como consta en la denuncia al folio 4 al observar que la solicitud es referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo transcurrido; dicha en la solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, de conformidad con los articulo 318 numerales 3 y articulo 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente; y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal, como son actuaciones procedentes de la Seccional El Vigía, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; Denuncia inserta al folio 4, Acta Policial de fecha 01-11-1999 suscrita por los Luis German Varela Padron adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Vigía, inspección ocular N° 857 esta realizada en el lugar de los hechos; acta de reconocimiento medico legal N° 1124, Experticia N° 1028 de fecha 02-11-1999 practicada ala niña ANGELA LUISA CAMARILLO; y suscrito por el Dr Gasperi Pedro, en la que concluye que no hay desfloración. Acta de reconocimiento medico legal N° 1124, Experticia N° 1028 de fecha 02-11-1999 practicada a la niña YENNY CAROLINA COMENAREZ; y suscrito por el Dr. Gasperi Pedro, en la que concluye que no hay desfloración. Acta de reconocimiento medico legal N° 1124, Experticia N° 1028 de fecha 02-11-1999 practicada a la niña ANDREINA UREÑA y suscrito por el Dr Gasperi Pedro, en la que concluye que no hay desfloración. HECHOS: Que ocurrieron en fecha 30-10-1999; se observa que en lo que el delito de delito de abuso sexual a niños previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra sancionado con una Pena de uno a tres años de prisión por lo que se evidencia la acción evidentemente prescripta, conforme a la aplicación del termino medio de la pena que podría llegar a imponérsele al imputado tal y como establece el artículo 37 del código penal y el articulo 108 ordinal 5 euisdem ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 01-11-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis años. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se declara con lugar el pedimento fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, Así se decide; por todo lo antes descrito ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: DECLARAR con lugar la petición de la ciudadana fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del COPP en concordancia con el artículo 48 numeral 8 euisdem, por cuanto en la presente causa la acción penal se ha extinguido, a favor del imputado JOSE FALCON, sin otro dato de identificación, por la comisión del delito de abuso sexual a niños previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas ANGELA LUISA CAMARILLO; YENNY CAROLINA COMENAREZ Y ANDREINA UREÑA; por los hechos ocurridos en fecha 01-11-1999, tal como consta en la denuncia inserta al folio 4 de la causa, y al escrito fiscal folios 1 al 3. Segundo: Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Notificar a las partes y ausentes. En cuanto a las victimas notificar a la representante de las niñas MARIA RAMIREZ PARADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 del COPP. Dejando constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley. Es todo y conformes firman. En caso a estos últimos de no ubicarlos publicarlas de conformidad articulo 181y 183 del COPP. Publíquese, Regístrese. DADO SELLLADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG