PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 11 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001290
DECISION Nº 1140/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 23 de enero de 1990, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima BENITA COROMOTO ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 5.510.412, residenciado en la avenida El Terminal, a 50 metros de la paca, casa N° 78-87, El Vigía, Estado Mérida; ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Caja Seca, en la cual expuso entre otras cosas VALENTÍN HUMBERTO RAMIREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.618.687, residenciado en la calle El Terminal, casa N° 78-98, Nueva Bolivia, Estado Mérida; “(…) la golpeo varias veces, causándole (…) fractura en el tabique, hematoma en los dos ojos, tanto en el derecho como en el izquierdo, hecho ocurrido en la residencia de la víctima (…)”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, practicado sobre la víctima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron un lapso de curación de veinticinco (25) a treinta (30) días (Folio 13). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana BENITA COROMOTO ANDARA supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado VALENTÍN HUMBERTO RAMIREZ CASTILLO, por el delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana BENITA COROMOTO ANDARA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En caso de no localizarse a la víctima y al imputado en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. DADO, SELLADO Y REFERNDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSILÓN EL VIGIA. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.
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