PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001310
DECISION Nº 1142/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 07 de junio de 1985, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima GIUSEPPE ARCANGELO CARBOTTI ANGELINI, titular de la cédula de identidad N° 8.036.452, residenciado en la Urbanización Lago Sur, casa N° 190-A, El Vigía, Estado Mérida; ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas el ciudadano de nombre EDDIN OTTO GONZALES PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 7.716.279, residenciado en la Urbanización La Rotaria, avenida 104, casa N° 90-63, Maracaibo, Estado Zulia; le giro un cheque por la cantidad de quinientos (500) bolívares, y el mismo carecía de fondo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Hoja de Devolución de Cheque (Folio 2), igualmente consta Constancia emitida por el Banco Consolidado, la cual infiere que la cuenta N° 307-624877-5, es del señor Edwin Otto González y que la mencionada cuenta se encuentra cancelada por el Banco en fecha 31-07-1985 (Folio 15). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS previsto en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano GIUSEPPE ARCANGELO CARBOTTI ANGELINI supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado EDDIN OTTO GONZALES PERNIA, por el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS previsto en el artículo 464 último aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano GIUSEPPE ARCANGELO CARBOTTI ANGELINI. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En caso de no localizarse a la víctima e imputado en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG,
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