PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 11 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001324
DECISION Nº 1139/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 12 de abril de 1999, el presente caso se inicio, el vigilante Jesús Parra Mora, informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, Estado Mérida, que en la avenida Don Pepe Rojas, se produjo una colisión entre vehículos y choque con objeto, en el cual resulto una persona lesionada de nombre PEDRO JOAQUÍN ROMERO HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.201.561, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, parte baja, calle San Francisco, casa N° 44, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, practicado sobre a la víctima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron un lapso de curación de seis (06) días (Folio 10). Funge como imputado FRANKLIN CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.203.527, residenciado en carretera El Vigía, La Tendida, sector Brisas de Onia, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOAQUÍN ROMERO HERNADEZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinales 7º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados FRANKLIN CONTRERAS MORA y PEDRO JOAQUÍN ROMERO HERNADEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOAQUÍN ROMERO HERNADEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En caso de no localizarse a la víctima y al imputado en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG
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