PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000294
ASUNTO : LP11-P-2003-000294
DECISIÓN NRO. 1154/06
SOBRESEIMIENTO
Finalizada la Audiencia de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 323 del COPP. Solicitada por la ciudadana interpuesta por SOELY BENCOMO a favor de MARTIN JESUS CARDENAS BELTRAN conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. Se oyó a la representación fiscal: La solicitud de sobreseimiento inserto al folio 71 y 72 por prescripción de la acción penal a favor de MARTIN JESUS CARDENAS BELTRAN por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio JAIRO ANTONIO ALBARRAN. De conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP. Fue todo. La defensa, Escuchada la solicitud del ministerio público la cual ratifica el escrito de solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor de MARTIN JESUS CARDENAS BELTRAN, esta defensa se adhiere plenamente a la misma y solicita se acuerde el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP. Igualmente pido que se me expida copia simple de los folios 71 y 72 y sus vueltos a fin de cerrar el expediente seguido por la defensa. Solicito además que se notifique a las partes de conformidad artículo 181 del COPP. Es todo”. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por SOELY BENCOMO a favor de MARTIN JESUS CARDENAS BELTRAN, ratificada por Fiscal del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, a favor del investigado MARTIN JESUS CARDENAS BELTRAN, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad, de conformidad con le artículo 323 iusdem., a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 código penal por los hechos ocurridos en fecha 27-11-2003, según acta policial N° 494-03, suscrita por el funcionario Cabo Primero Ángel Antonio Díaz Rivas, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía donde deja constancia la detención del investigado. Cadena de custodia de fecha 27-11-03 donde consta la evidencia incautada la cual se trata de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38. Audiencia de calificación en flagrancia de fecha 28-11-03 donde este tribunal de Control N° 04 donde se le otorgó libertad plena por considerar que no existían elementos para determinar que había una persona lesionada. Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-940 de fecha 28-11-03, realizada al arma incautada. Inspección N° 1691 de fecha 28-11-03 realizada al lugar de los hechos. Acta de investigación penal de fecha 28-11-03, donde dejan constancia los funcionarios que practicaron la actuación se trasladaron al lugar de los hechos. Oficio N° 0439 de fecha 02-04-2004, emanada de la Dirección de Armamento de la Fuerza Nacional donde informa que el arma incautada se encuentra registrada en los archivos de dicha oficina. Experticia de autenticidad a un porte de arma N° 9700-230-ST-555, donde dejan constancia que el porte de arma recibido a nombre de Cárdenas Beltrán Martín, es de origen legal y de los emitidos por el director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, por otra parte el despacho fiscal no recibió Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la victima a fin de determinar la magnitud de las lesiones sufridas lo cual deja al Ministerio Público sin la posibilidad de calificar debidamente el delito presuntamente cometido y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado a la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por tales razones y en esta audiencia fue ratificada dicha solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, y oída igualmente la defensa, se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, y siendo que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal los cuales fueron ratificados en esta audiencia; declarando procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MARTIN JESUS CARDENAS BELTRAN a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 código penal conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta los principios de celeridad procesal, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, quien aquí, decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, tal como fue expuesto con antelación, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, tal como fue descrito con anterioridad. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Sobreseimiento de la presenta causa, seguida a MARTIN JESUS CARDENAS BELTRAN a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 código penal tiempo, modo y lugar expuestos en el escrito fiscal, y en aplicación del artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa del acta. TERCERO: Se acuerda notificar al imputado y a la victima, y en caso de no ubicarlos, notificar de conformidad con el artículo 181Y 183 del COPP. CUARTO: Se ordena que una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG