PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 16 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001392
DECISION Nº 1152/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 24 de noviembre de 1987, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima MANUEL ESTABAN GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.445.127, residenciado al lado del puente Mucujepe a la izquierda después del puente Municipio Héctor Amable Mora, Estado Mérida; ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas “(…) Douglas le dice (…) que ese tipo (…) estaba vendiendo un televisor y un betemax entonces le pregunto a Douglas que cuanto estaba pidiendo y él le dice que ocho mil (8.000,00) bolívares (…) le dijo al tipo que fuera con él (…) para ir a buscar la plata al Vigía y entregársela y así fue (…) le entrego la plata dentro del carro y le dijo que iba a buscar el televisor y el betamax (…) y allí se estuvieron esperando desde las siete de la noche hasta las nueve (…) y el tipo no salio (…)”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado HERMES JUNIOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.702.356, residenciado en la urbanización Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionados en los artículos 470 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano MANUEL ESTABAN GONZALEZ RAMIREZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado HERMES JUNIOR ROJAS, por los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionados en los artículos 470 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano MANUEL ESTABAN GONZALEZ RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes. En razón a que las direcciones son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en la sede de las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG