PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 17 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001379
DECISION Nº 1158/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 17 de agosto de 1998, el presente caso se inicio, por el Comando Regional 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, El Vigía, remite oficio ante el Jefe del Departamento de Vigilancia y Control MARNR El Vigía, en virtud del Informe Técnico de Inspección, en la cual dejan constancia que en el sitio El Rovezno Los Baloncitos (Carretera Mucumpís-Mifafi) se efectuó la apertura de un tramo de carretera, efectuando Geomofologimente el corazón del Parque Nacional Sierra de la Culata. El sector afectado se encuentra en las vertientes izquierdas de las quebradas Sanjón I y Sanjón II, las cuales drenan hacia el Río Mucumpís afluente del Río Torondoy. Con la utilización de la maquina para la apertura del tramo carretero se efectuaron especies con formación arbustal y rosetal desértico. La remoción del suelo provoco el arrastre del material granular hacia el cause y adyacencias de las quebradas de agua permanentes. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado EDGAR PAREDES ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.029.626, residenciado en las Residencias Albarregas, piso N° 1, apartamentos 1-9, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en el artículos 53 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 53 de la Ley Penal del Ambiente y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado EDGAR PAREDES ARAQUE, por los delitos de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en el artículos 53 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes. En caso de no localizarse al último en mención en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo pudo desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en la sede de las puertas del tribunal, anexando copia de la misma en el expediente, de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG