PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 17 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001385
DECISION Nº 1162/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 23 DE JULIO DE 1997, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la ciudadana Fanny Guzmán de Fuenmayor ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas un ciudadano de nombre Alirio Méndez, quien se llevo a su menor hija de nombre JOHANA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GUZMÁN, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.298.772, residenciada en el Barrio La Inmaculada, calle 09, casa N° 10-27, El Vigía, Estado Mérida (…);Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima, el cual infiere desfloración Antigua (Folio 10). Funge como imputado NARDO ANDRÉS RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.020.176, residenciado en la avenida 10 del Barrio La Inmaculada, casa N° 9-17, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionados en los artículos 379 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la adolescente JOHANA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GUZMÁN supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo; aunado no existían suficientes elementos para enjuiciar alguna persona y menos el investigado de autos. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 4; 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 379 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado NARDO ANDRÉS RAMIREZ MARQUEZ, por los delitos de ACTO CARNAL previsto y sancionados en los artículos 379 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la adolescente JOHANA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GUZMÁN, aunado no existían suficientes elementos para enjuiciar alguna persona y menos el investigado de autos. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes. En caso de no localizarse a la víctima y al imputado en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente de conformidad con los artículos 180 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG
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