PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 17 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001408
DECISION Nº 1159/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 7º y 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 28 de mayo de 1991, el presente caso se inicio, por el vigilante de Transito Ciro Giovanny el cual informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Tucaní, la ocurrencia de un accidente de Transito del tipo de Lesiones Culposas, hecho ocurrido en la calle sitio Caño Azul, Carretera Panamericana, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano SAMUEL DÍAZ, indocumentado, residenciada en el Caserío San Rafael de Alcázar, casa s/n, Estado Mérida, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron un lapso de curación de veinte (20) días (Folio 23); Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano ALVARO ECHEVERRIA, indocumentado, residenciada en el Caserío San Rafael de Alcázar, casa s/n, Estado Mérida, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron un lapso de curación de veinte (20) días (Folio 24); Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano ALBERTO CAICEDO, indocumentado, residenciada en el Caserío San Rafael de Alcázar, casa s/n, Estado Mérida; el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron un lapso de curación de ocho (08) días (Folio 25). Funge como victima FRANCISCO SALCEDO, indocumentado, residenciada en el Caserío San Rafael de Alcázar, casa s/n, Estado Mérida, en la cual no consta Reconocimiento Médico Legal. De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES; LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionados en los artículos 422 ordinales 1° y 2° en concordancia con los artículos 415, 417 Y 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL DÍAZ, ALVARO ECHEVERRIA, ALBERTO CAICEDO y FRANCISCO SALCEDO supra identificados, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 7° y 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES para el primero y tercero, TRES (03) AÑOS para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos422 ordinales 1° y 2° en concordancia con los artículos 415, 417,418 y 108 ordinal 7º y 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado SAMUEL DÍAZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES; LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionados en los artículos 422 ordinales 1° y 2° en concordancia con los artículos 415, 417 Y 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL DÍAZ, ALVARO ECHEVERRIA, ALBERTO CAICEDO y FRANCISCO SALCEDO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las pares. En razón a que las direcciones son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG,