PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003542
DECISIÓN NRO. 1161/06

Finalizada la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo y Hortencia Rivas. En dicha solicitud; la Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo, quien hizo una exposición detallada de los fundamentos de su solicitud, inserta al folio 10 y 11 de la causa en contra de los investigados: EVELIO JOSE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.027.010, de 21 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 01-05-1985, residenciado barrio san isidro, calle 10, avenida 17, casa 17-67, dos cuadras bajando al grupo Tovar, El Vigía Estado Mérida, hijo José Amando Contreras y Carmen Ramírez de Contreras. JOSE DANIEL DUGARTE PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.125.137 de 21 años de edad, estudiante universitario, hijo Maria Isaura paredes y de José del carmen Dugarte, nacido en fecha 20-12-1984, soltero, dirección Avenida los próceres, frente a la sala velatorio la inmaculada, casa N° 53-55 El Vigía Estado Mérida, NESTOR JOSE CONTRERAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.693,138, 28 años de edad, nacido en fecha 04-03-1978, hijo Juana Coromoto Díaz y de Reinaldo Chacon Contreras, domicilio, Zona Industrial Los Curos, sector barrio Escondido, casa N° 02 Ejido Mérida, detrás de Tío Rico o frente cadela ; JUAN CARLOS FERNADEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.756247, de 25 años , soltero, comerciante, hijo de Jesús Manuel Rosales y Maria Elodia Pérez, domicilio avenida Esio Vareli, urbanización Villa la verónica calle 2 casa 19, las Ameritas Mérida Estado Mérida, JESUS MENUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.916.676, de 26 años, nacido 25-03-1980, soltero hijo de Maria Elodia, Pérez y Jesús Manuel Fernández Rosales, estudiante( tsu), con domicilio en la avenida Esio Vareli, urbanización Villa la verónica calle 2 casa 19, las Ameritas Mérida Estado Mérida, a quien se les investiga por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LOS BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal. Estando presente se oyó a la Representante fiscal entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 15-10-2006, reservando la solicitud de cualquier medida de coerción una vez escuchada las declaraciones de los investigados. Consigna en este acto actuaciones en tres (03) folios útiles que guardan relación con la causa para que sean agregados para su constancia. Se deja constancia que se le concedió la palabra por separado de conformidad con el artículo 136 del COPP. a los investigados previa imposición del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5 y demás artículos de la norma adjetiva, en primer lugar declara el investigado 1.-EVELIO JOSE CONTRERAS lo siguiente: “En el momento que termina el juego, me dirijo hacia la salida del estadiun me consigo con un alboroto en el portón del estadium, seguí rumbo a retirarme y bajando por la avenida hay otro alboroto con los fanáticos de estudiante y el vigía y me encuentro con eso yo corro y en ese momento, iban y venían piedras y me encuentro con la patrulla y me dicen alto y me montan yo les dije que no tenia nada que ver. En relación a los daños a las instalaciones de El Vigía, yo soy fanático del vigía, yo colaboro con ellos, yo cuido las instalaciones y lo otro es la resistencia a la autoridad, eso es falso cuando me dan la voz de alto me detengo y me montan a la patrulla, ni tomado andaba (…). Es todo. Seguidamente pasa a declarar 2.- JOSE MANUEL DUGARTE: “Salimos de Mérida en bus que pagamos llegamos al Vigía, termino el juego vimos el alboroto, yo me fui a buscar el bus y busque a los muchachos para preguntarle por el bus y de una vez llego los funcionarios y me llevaron detenido, yo llevaba la franela de estudiante. Es todo. Las partes no ejercieron el derecho de preguntar. Posteriormente declara 3.- NESTOR JOSE CONTRERAS: “Nos vinimos varios de Mérida, voy bajando a la avenida y cuando de repente llega la patrulla y el que veían con la franela de estudiante, lo agarraban y no se porque de casi 300 personas que venían de Mérida pagamos justo por pecadores y cuando me monta a mi casi llegando a la avenida, la gente de estudiante estaba en aquella esquina y los del vigía para el otro, comenzaron a tirar piedras y yo camine rápido y ahí vino la policía y me agarraron y bueno… yo no dañe ningún portón y en cuanto a la resistencia tampoco, pues los funcionarios me agarran y que mas iba hacer me llevaron. Es todo. La defensa Pública Sheila Altuve pregunta ¿Cuantas personas había en el estadium? R mil trescientas, muchas, muchas… ¿Cuantas personas tenia la camisa de estudiante de Mérida ¿ R.- dos… chucho y Juan Carlos y la mía . Es todo. Inmediatamente declara 4.- JUAN CARLOS FERNANDEZ: “Yo llegue y salí antes de que terminara el juego y afuera estaban discutiendo estaba solo en la parada y esperaba que daba la vuelta el suegro mío y en eso llego la patrulla y me quitaron la cedula y a punto de empujones me metieron a la patrulla y nunca me opuse y yo decía que estaban equivocados y me llevaron, es todo. Ejerce el derecho de preguntar la defensa pública Sheila Altuve ¿Con quien estabas? R.- Con mi papa y hermano. ¿Donde se puede ubicar su papá? R En el negocio quesera chuchin.(…). Por ultimo 5.-JESUS MANUEL FERNANDEZ “Estaba viendo el juego y cuando termino estaba con mi papa y mi hermano y ahí había una discusión, cuando voy saliendo saludando a mis amigos me encuentro de frente a la patrulla, me llevo y mas adelante se llevaron a mi hermano (…).victima y representante del complejo deportivo GERONIMO ANTONIO COELLO MARQUEZ titular de la cédula N° 9.200.287: “Yo me encontraba en el estadio con el presidente del mismo y al terminar el juego, cuando bajo y veo que despegaron el portón dañándolo, no fue ninguno de los que están presentes y hoy uno de los representante arreglaron el portón de complejo, yo soy encargado de velar por la instalaciones deportiva(…)” . FISCALIA: Ratifico la solicitud de calificación en flagrancia en el sentido de que ante una alteración hecho delictivo los funcionarios procedieron a detener algunas de las persona involucradas, no obstante los mismos son personas de buenas conducta, de residencia fija no existiendo presunción de fuga, por lo que esta representante fiscal, no pedirá ninguna medida de coerción para ellos, solo pido que se califique la flagrancia por los motivos anteriormente expuestos (…),DEFENSA PUBLICA expone entre otras cosas que “ Solo estoy de acuerdo con la solicitud de la no imposición de medida de coerción a los investigados, pero en relación al hecho que al parecer fue cometido en la complejo deportivo y reviso el delito de daños será de instancia agraviada, el articulo 474 y 473 del código penal y la misma victima a manifestado de que no le corresponde a él, determinar si fueron ellos o no lo que ocasionaron el daño y que le impusieron la responsabilidad penal a estos muchachos y no debería calificar la flagrancia por este delito, por cuanto es de instancia de partes, no esta el supuesto de hecho claro pues no se determinó que fueran ellos los que ocasionaron el daño y la resistencia a la autoridad no estoy de acuerdo con el precepto jurídico, pues solo tenemos un acta policial, no hay testigos, ni declaraciones; de modo que no estoy de acuerdo que se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 COPP. Solicito la libertad inmediata para mis representados. En todo caso solcito que se le tome la declaración del ciudadano Jesús Manuel Fernández Rosales padres JUAN CARLOS FERNANDEZ Y JESUS MANUEL FERNANDEZ, para esclarecer más los hechos, es todo. La defensa privada Abg. Silguero Dugarte expuso entre otras cosas: “Solicito y ratifico lo solicitado por la defensa publica ya que de acuerdo al informe presentado por la fiscalia la declaración de los agentes policiales no reposa en las actas procesales y solicito la libertad plena de mis representados (…). LA FISCALIA: “En relación delito del daño a la propiedad, es de acción privada y no se pone en duda, pero esta despacho fiscal, lo hace como acción penal por los hechos y daños causados y en relación a que se señala que no hay testigos , este no es el momento para demostrarlo solo estamos apenas en la etapa de investigación hay muchas diligencias por practicar, solo pido al Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia y cuando pido la libertad a los investigados no quiere decir que no hay delito, solo que no considero necesario otorgarle algunas de las medida de coerción personal para ellos, solo es para asegurar las resultas de la investigación . Es Todo. Analizada cada uno de los exponentes y las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con los artículos 177, 256, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el escrito presentado por el Fiscal Abg. SOELY BENCOMO; ratifico escrito inserto a los folios 10 Y 11, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LOS BIENES DE USO PÚBLICO entre otras cosas que se calificara la flagrancia, se escuche a los investigados JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ, JESUS MANUEL FERNANDEZ PEREZ, NESTOR JOSE CONTRERAS MEJIAS, JOSE DANIEL DUGARTE PAREDES Y EVELIO JOSE CONTRERAS RAMIREZ y se reservo el derecho de solicitar cualquier medida de coerción personal hasta tanto no escuchar las declaraciones de los referidos investigados. Consignó 3 folios útiles que guardan relación con la causa para que sean agregados para su constancia, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, en calidad de detenido a los imputados JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ, JESUS MANUEL FERNANDEZ PEREZ, NESTOR JOSE CONTRERAS MEJIAS, JOSE DANIEL DUGARTE PAREDES Y EVELIO JOSE CONTRERAS RAMIREZ , a quienes se le atribuye la comisión del delito antes mencionado, y contra quien solicita la calificación de flagrancia . Y oído como fue a los imputados de autos, debidamente asistidos por la Defensa Publico, y Defensor Privado previamente designado y juramentado en sala, quien se adhiere al pedimento Fiscal, este Tribunal para decidir observa: Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, observándose que no existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputado de autos, hayan sido los autores de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LOS BIENES DE USO PUBLICO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LOS BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Complejo Deportivo Carlos Maya; por los hechos ocurridos en fecha 15-10-2006, donde los funcionarios adscritos a la sub. comisaría policial N° 12 … procedieron a detener a los investigados JUAN CARLOS FERNANDEZ PEREZ, JESUS MANUEL FERNANDEZ PEREZ, NESTOR JOSE CONTRERAS MEJIAS, JOSE DANIEL DUGARTE PAREDES Y EVELIO JOSE CONTRERAS RAMIREZ , en el complejo deportivo… donde se llevaba a cabo un encuentro futbolístico entre los equipos Estudiantes y Atlético El Vigía, una vez culminado el mismo se presento varios altercados entre la fanaticada entre ellas los investigados se encontraban dañando el portón del estacionamiento donde se aparcan los buses de los equipos … cuando los funcionarios trataron de calmarlos estos arremetieron contra la comisión policial (…), tal como consta el acta Policial N° 111-06 de fecha 15-10-06, suscrita por los funcionarios actuantes en la cual manifiestan las circunstancias, tiempo , modo y lugar en que ocurren la aprehensión de los investigados de autos, la cual corre inserto al folio 02 y su vuelto así como el acta de inspección N° 1167 realizada al sitio donde ocurrieron los hechos y suscrita por los funcionarios AGENTES GABRIEL VIVAS Y LUIS ERNESTO LABRADOR consignada en este acto ; acta de investigación policial de fecha 16-10-06, suscrita por el funcionario Gabriel Vivas donde identifican plenamente a los investigados y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, observando la ubicación de los investigados de autos, no cumpliéndose los requisitos del articulo 248 del COPP, en razón de lo anterior se declara sin lugar la aprehensión en Flagrancia de los investigados de autos, en razón a los derechos y garantías procesales y Constitucionales, y de conformidad con los articulo 26,44,49,256,257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6,13, 22, 108, 248 y 373 del COPP. no se acuerda la solicitud de Flagrancia por no reunir los requisitos del artículo 248 y 373 del COPP., en consecuencia se acuerda la Libertad inmediata de los mismos, no obstante la Vindicta Pública podrá continuar con la investigación y realizar cualquier diligencia necesaria para la verificación de los hechos, y de esta forma emitir el acto conclusivo que a bien tenga de conformidad con las investigaciones realizadas; por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en Flagrancia de los investigados : EVELIO JOSE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.027.010, de 21 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 01-05-1985, residenciado barrio san isidro, calle 10, avenida 17, casa 17-67, dos cuadras bajando al grupo Tovar, El Vigía Estado Mérida, hijo José Amando Contreras y Carmen Ramírez de Contreras. JOSE DANIEL DUGARTE PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.125.137 de 21 años de edad, estudiante universitario, hijo Maria Isaura paredes y de José del carmen Dugarte, nacido en fecha 20-12-1984, soltero, dirección Avenida los próceres, frente a la sala velatorio la inmaculada, casa N° 53-55 El Vigía Estado Mérida, NESTOR JOSE CONTRERAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.693,138, 28 años de edad, nacido en fecha 04-03-1978, hijo Juana Coromoto Díaz y de Reinaldo Chacon Contreras, domicilio, Zona Industrial Los Curos, sector barrio Escondido, casa N° 02 Ejido Mérida, detrás de Tio Rico o frente cadela ; JUAN CARLOS FERNADEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.756247, de 25 años , soltero, comerciante, hijo de Jesús Manuel Rosales y Maria Elodia Pérez, domicilio avenida Esio Vareli, urbanización Villa la verónica calle 2 casa 19, las Ameritas Mérida Estado Mérida, JESUS MENUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.916.676, de 26 años, nacido 25-03-1980, soltero hijo de Maria Elodia, Pérez y Jesús Manuel Fernández Rosales, estudiante( tsu), con domicilio en la avenida Esio Vareli, urbanización Villa la verónica calle 2 casa 19, las Ameritas Mérida Estado Mérida, a quien se les investiga por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LOS BIENES DE USO PÚBLICO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LOS BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal, por no reunir los requisitos del artículo 248 del COPP tal como consta al escrito fiscal y expuesto por la Vindicta Pública, así como … consta al acta Policial N° 111-06 de fecha 15-10-06, suscrita por los funcionarios actuantes en la cual manifiestan las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurren la aprehensión de los investigados de autos, la cual corre inserto al folio 02 y su vuelto así como el acta de inspección N° 1167 realizada al sitio donde ocurrieron los hechos y suscrita por los funcionarios AGENTES GABRIEL VIVAS Y LUIS ERNESTO LABRADOR consignada en este acto ; acta de investigación policial de fecha 16-10-06, suscrita por el funcionario Gabriel Vivas donde identifican plenamente a los investigados. SEGUNDO: Se le otorga la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA EVELIO JOSE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.027.010, de 21 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 01-05-1985, residenciado barrio san isidro, calle 10, avenida 17, casa 17-67, dos cuadras bajando al grupo Tovar, El Vigía Estado Mérida, hijo José Amando Contreras y Carmen Ramírez de Contreras. JOSE DANIEL DUGARTE PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.125.137 de 21 años de edad, estudiante, universitario, hijo Maria Isaura paredes y de José del carmen Dugarte, nacido en fecha 20-12-1984, soltero, dirección Avenida los próceres, frente a la sala velatorio la inmaculada, casa N° 53-55 El Vigía Estado Mérida, NESTOR JOSE CONTRERAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.693,138, 28 años de edad, nacido en fecha 04-03-1978, hijo Juana Coromoto Díaz y de Reinaldo Chacon Contreras, domicilio, Zona Industrial Los Curos, sector barrio Escondido, casa N° 02 Ejido Mérida, detrás de Tio Rico o frente cadela ; JUAN CARLOS FERNADEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.756247, de 25 años , soltero, comerciante, hijo de Jesús Manuel Rosales y Maria Elodia Pérez, domicilio avenida Esio Vareli, urbanización Villa la verónica calle 2 casa 19, las Ameritas Mérida Estado Mérida, JESUS MENUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.916.676, de 26 años, nacido 25-03-1980, soltero hijo de Maria Elodia, Pérez y Jesús Manuel Fernández Rosales, estudiante( tsu), con domicilio en la avenida Esio Vareli, urbanización Villa la verónica calle 2 casa 19, las Ameritas Mérida Estado Mérida, a quien se les investiga por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LOS BIENES DE USO PÚBLICO por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LOS BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal. TERCERO: El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el ORDINARIO, por solicitud Fiscal, por cuanto faltan diligencias que realizar. Remítase las actuaciones una vez vencido el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del COPP. La presente decisión se fundamenta en los artículos mencionados a lo largo de la presente decisión. Líbrese oficio DE LIBERTAD, a la comisaría a los referidos investigados de autos, a los fines legales. Y ASI SE DECIDE. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG