PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002485
ASUNTO : LP11-P-2006-002485
DECISIÓN NRO. 1163/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por SOELY BENCOMO, según consta en actas a los folios 10 y11; a favor de PERSONAS DESCONOCIDA, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Artículo 454 ordinal 8, del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 19 de Agosto de 2000, cuando el Destacamento Nro. 16, del Comando Regional N° 01, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano José Maldonado, en la cual denunciaba Arnoldo Pérez y su concubina de nombre BETY, quienes el día 18-08-00, sustrajeron e su plantación matas de cacao, guanábana y coco (…); y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos en esta investigación en la cual funge personas desconocidas, y el transcurso del tiempo, extinguió la acción penal, tal como consta en las actuaciones.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Artículo 454 ordinal 8, del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 19 de Agosto de 2000, cuando el y en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Artículo 454 ordinal 8, del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 19 de Agosto de 2000, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Así se decide. Publíquese, Regístrese. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.
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