PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2000-000025
DECISION Nº 1177/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 18 de septiembre de 2000 el presente caso se inicio, por Acta Policial N° 156, suscrita por los funcionarios adscritos a la sub. Comisaría Policial N° 17 El Vigía, estado Mérida, donde dejan constancia que siendo las 8:50 horas de la noche se encontraban de patrullaje por el Barrio San Isidro, específicamente en el sector denominado Callejón de la Muerte, final de la rampa de la ciudad de el vigía, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, trato de darse a la fuga, por lo que le practicaron inspección personal, incautándole en su poder , en el bolsillo derecho delantero del pantalón, cinco envoltorios, contentivo en su interior de presunta droga, procediendo a detenerlo preventivamente y colocarlo a la orden de la Fiscalia. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: 1°)- Experticia Toxicologíca In-Vivo N° LAB-928, de fecha 21-09-2002, muestra tomada al investigado MARCOS TULIO FERRER, indocumentado, residenciado en el sector de Onia, Culegria, detrás de la escuela Fé y Alegría, El Vigía, Estado Mérida; la cual infiere Sangre Negativo a Alcaloides y Marihuana; Orina Negativo a Alcaloides y Marihuana, Raspado de dedos Negativo para Marihuana. 2°)- Experticia Química N° LAB-926, de fecha 25-09-2000,, practicada a cinco segmentos; cuatro denominados pitillos, uno denominado cebollita, Rotuladas A, con un peso Neto de dos (02) gramos, y la muestra Rotulada B, con un peso Neto de seiscientos cuarenta (640) Miligramos, ambas Cocaína Base Bazooko, tal como consta al folio 20 de la causa. Se acuerda expedir copia cerificada de los folios del 19 y 20 de la causa, remitir con oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, a los fines de considerarlo procedente ordene la destrucción de la sustancia cursante en la causa en caso de que la misma no haya sido destruida, de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de UNO a DOS años de prisión, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de DIECIOCHO meses de prisión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Se deja constancia del cese de la medida cautelar acordada en fecha 05 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía (Folios 50 y 51 de la causa). Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado TULIO FERRER MARCOS , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Se acuerda expedir copia cerificada de los folios del 19 y 20 de la causa, remitir con oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, a los fines de considerarlo procedente ordene la destrucción de la sustancia cursante en la causa en caso de que la misma no haya sido destruida, de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se deja constancia del cese de la medida cautelar de fecha 05 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía (Folios 50 y 51 de la causa). CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado. En caso de no localizarse al último en mención, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG