PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 19de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000211
DECISION Nº 1174/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 21 de julio de 2002; el presente caso se inicio, por Acta Policial N° 236/02, suscrita por los funcionarios adscritos a la sub. Comisaría Policial N° 12 El Vigía, estado Mérida, donde dejan constancia que siendo las 2:10 horas de la madrugada se encontraba en el punto de control móvil de San Isidro, en la avenida 16 de El Vigía, cuando observaron que se acercaba un vehículo el cual le ordenaron estacionar a la derecha para practicarle inspección personal a sus ocupantes, donde le fue incautado en el bolsillo derecho de un mono, color azul oscuro, una caja de cigarrillos, marca Belmont, conteniendo en su interior envoltorios de restos vegetales, presunta droga, al ciudadano identificado como JOSÉ LUÍS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.654.472, residenciado en el sector La Vega, casa N° 72, Estado Mérida; el cual fue detenido preventivamente y puesto a la orden de esta Fiscalia. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: 1°)- Entrevista rendida por el ciudadano José Jaime Francis, quien entre otras cosas expone que un sujeto le pidió la carrera hacia la Páez, se sentó hacia la parte de atrás del vehículo, y a la altura del Barrio San Isidro, con la avenida 16, frente al Callejón de la Muerte, había un punto de control, uno de los funcionarios bajo al sujeto y lo revisaron, y le encontraron una caja de cigarrillos en el bolsillo derecho del mono que cargaba. 2°)- Acta de Prueba anticipada, emanada del Juez de Control N° 04 de este circuito Judicial Penal, donde dejan constancia que el peso Neto de la droga incautada es de 04 gramos con 500 miligramos, positivo para Marihuana y 500 miligramos positivos para Cocaína, donde se ordeno la destrucción de la citada droga, tal como consta al folio 17 de la causa. En caso de no haya sido destruida, se Acuerda expedir copia cerificada de los folios del 16 al 18 (prueba anticipada), ambos inclusive; así como del folio 44 y 45 Experticia Química Botánica; y remitir con oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, a los fines de considerarlo procedente ordene la destrucción de la sustancia cursante en la causa en caso de que la misma no haya sido destruida, de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°)- Experticia Química Botánica practicada a un receptáculo de cartón, identificada Belmonte, rotulada A y las muestras rotuladas B cuatro (04) gramos con quinientos (500) miligramos Marihuana (Cannavis Sativa) y C Cocaína Base Basoco, se utilizo en la elaboración de la experticia. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de UNO a DOS años de prisión, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de DIECIOCHO meses de prisión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 24, 26, 256, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 numeral 8º y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ LUÍS CAÑIZALEZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por haber transcurrido el tiempo, extinguiendo la acción penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Se acuerda expedir copia cerificada de los folios del 16 al 18 (prueba anticipada), ambos inclusive; así como del folio 44 y 45 Experticia Química Botánica; y remitir con oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, a los fines de considerarlo procedente ordene la destrucción de la sustancia cursante en la causa en caso de que la misma no haya sido destruida, de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado. En caso de no localizarse al último en mención, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG