PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 19 de octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001695
DECISION Nº 1179/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 25 de octubre de 1983, el presente caso se inicio, mediante informe de parte del vigilante de Transito Terrestre de El Vigía, ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre El Vigía,, que en la avenida Bolívar, frente a la Panadería Milán El Vigía, ocurrió un accidente de Transito del tipo choque con vehículo estacionado. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal practicado a la víctima JAMES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 16.619.109, el cual infiere que la causa de l muerte fue aplastamiento de cráneo (Folio 05). Fungen como Imputados JUAN BAUTISTA NORIEGA VERA, titular de la cédula de identidad N° 1.807.648, residenciado en el kilómetro 9, Hacienda Miraflores, Carretera Panamericana, Estado Mérida, y la víctima. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JAMES CASTRO supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JAMES CASTRO y JUAN BAUTISTA NORIEGA VERA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JAMES CASTRO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. Ahora bien, en razón a que la dirección de los familiares de la víctima no consta en las actas, se ordena que la correspondiente boleta sea publicado en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada se ordena de conformidad con los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.