PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003151
ASUNTO : LP11-P-2006-003151

DECISIÓN NRO. 1175/06


Visto el escrito de fecha 18-10-06, consignado por la defensora pública N° 7 Sheila Altuve y como tal del investigado ANGEL ANTONIO GUTIERREZ, en el presente asunto penal LP11-P-2006-3151, mediante el cual hace referencia a la negativa por parte de este despacho judicial de la expedición de copias del asunto en mención. Este Tribunal observa que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003151, se encuentra en etapa de investigación y que este despacho judicial se pronunció en relación a lo peticionado por la Fiscalía del Ministerio Público y una vez diligenciada la misma fue remitido en el lapso oportuno dichas actuaciones a fin de que la fiscalía siga con las investigaciones pertinentes. No obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen los investigados, así como en este caso la defensora Sheila Altuve, este Tribunal insta a la defensa que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por sus defensores (…); en virtud de que este tribunal ya no cuenta con el físico del aludido asunto principal motivado a que fue remitido en el lapso oportuno al despacho fiscal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Insta a que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2006-3151, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del COPP. Se acuerda notificar a la defensora pública N° 7 Sheila Altuve. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia del Ministerio Público con el objeto de que sean agregadas a la causa principal para su constancia en el lapso correspondiente. Cúmplase.
Jueza en funciones de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
Secretaria
Abg.