PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003144
ASUNTO : LP11-P-2006-003144
DECISIÓN NRO. 1097/06
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con los artículos 177, 256, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo abreviado COPP.); y visto el escrito presentado por el Fiscal Abg. Marisol Martínez; ratifico escrito inserto a los folios 14 y 15, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, entre otras cosas que se calificara la flagrancia, se escuche al investigado DEMESIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.478.591, natural Caja Seca Estadio Zulia, nacido en fecha 12-08-1976, soltero, hijo de Segundo Montiel y de Cilia González, quien vive en Nueva Bolivia Pueblo Nuevo, primera calle casa de color rosada queda cerca del estadio y un cementerio, comerciante y que se le otorgue una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del COPP. Consignó dos folios útiles que guardan relación con la causa para que sean agregados para su constancia, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, en calidad de detenido al imputado DEMECIO GONZALEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito antes mencionado, y contra quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado de autos, en la cual se acoge al Precepto Constitucional, y el cual esta debidamente asistido por un Defensor Publico, previamente designado, quien se adhiere al pedimento Fiscal y solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa: Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado de autos, ha sido el autor de un delito de posesión de sustancias, …, por los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre del 2006, a las 4.30 horas de la tarde, (…) por el sector pueblo nuevo…en una residencia que presuntamente existe una venta de droga, (…) encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento(…) encontrando en su interior 10 envoltorios, ocho de material plástico transparente con hilo de color negro, observando en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga(…) y en el bolsillo izquierdo …la cantidad de catorce envoltorios (14) de material plástico transparente, amarrados en la punta con hilo de color negro(…) tal como consta al escrito fiscal y expuesto por la Vindicta Pública, así como el acta de investigación Policial de fecha 29-09-06, suscrita por los funcionarios actuantes en la cual manifiestan las circunstancias, tiempo , modo y lugar en que ocurren la aprehensión del investigado de autos, la cual corre inserto a los folios 3,4,5,6; así como el acta de investigación penal suscrita por la funcionario DANGGUI FIGUERA, inserta al folio 8; planilla de resguardo y custodia de la evidencia Nro. 313 de fecha 300-09-06 y otras actuaciones insertas a la causa; igualmente, consta la experticia QUIMICA Y BOTÁNICA y la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, consignada en esta audiencia, por la Fiscal del Ministerio Público, y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, observando la ubicación del investigado de autos, en razón de lo anterior se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del mismo, por reunir los requisitos del artículo 248 del COPP y llenos los extremos de los artículos 250, 256 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los derechos y garantías procesales y Constitucionales, tales como que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; se acuerda la Flagrancia por reunir los requisitos del artículo 240 y 373 del COPP.; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Viga, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del investigado DEMESIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.478.591, natural Caja Seca Estadio Zulia, nacido en fecha 12-08-1976, soltero, hijo de Segundo Montiel y de Cilia González, por reunir los requisitos del artículo 248 del COPP.,(…)encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento(…)encontrando en su interior 10 envoltorios, ocho de material plástico transparente con hilo de color negro, observando en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga(…) y en el bolsillo izquierdo …la cantidad de catorce envoltorios (14) de material plástico transparente, amarrados en la punta con hilo de color negro(…) tal como consta al escrito fiscal y expuesto por la Vindicta Pública, así como el acta de investigación Policial de fecha 29-09-06, suscrita por los funcionarios actuantes en la cual manifiestan las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurren la aprehensión del investigado de autos, la cual corre inserto a los folios 3,4,5,6; así como el acta de investigación penal suscrita por la funcionario DANGGUI FIGUERA, inserta al folio 8; planilla de resguardo y custodia de la evidencia Nro. 313 de fecha 300-09-06 y otras actuaciones insertas a la causa; igualmente, consta la experticia QUIMICA Y BOTÁNICA y la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, consignada en esta audiencia, por la Fiscal del Ministerio Público, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DEMECIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº, residenciado en SECTOR PUEBLO NUEVO, NUEVA BOLIVIA ESTADO MERIDA, por encontrarlo presuntamente responsable de la comisión de un delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiéndose presentar cada Veinte días (20) en las oficinas del alguacilazgo, hasta finalizar la investigación por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 108 ;256 ordinal 3; 260, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el ORDINARIO, por solicitud Fiscal, por cuanto faltan diligencias que realizar. Quedan Notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese oficio DE LIBERTAD, a la comisaría al investigado de autos, a los fines legales. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRERTARIA
ABG
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