PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 20 de octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001994
DECISION Nº 1184/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público de Transición del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 20 de marzo de 1994, el presente caso se inicio, por oficio emanado por el Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, en el cual remite ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, a los imputados RAMIREZ FUENTES JOSÉ ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 9.392.404, residenciado en EL Barrio La Conquista, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y ZAMBRANO GIOVANNI, titular de la cédula de identidad N° 9.399.018, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 05, casa N° 4-57, El Vigía, Estado Mérida; los cuales se encuentran incursos en uno de los delitos contra la propiedad. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Denuncia interpuesta por la víctima CIARROCHI ORTIZ FRANCISCO ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° 5.508.273, residenciado en la calle 05,, casa N° 16-71, El Vigía, Estado Mérida; en la cual expuso entre otras cosas se puso a lavar los cochinos y al contarlos faltaban dos, en un lote de diez, allí se pudo observar un saco de color blanco de los atizados para echar fertilizantes. Hecho ocurrido en La Granja El Trébol, ubicada en el sector Caño Frió, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de y HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 6° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CIARROCHI ORTIZ FRANCISCO ANIBAL supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 4° del mismo Código, este delito tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinales 6° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados RAMIREZ FUENTES JOSÉ ALFONSO y ZAMBRANO GIOVANNI, por los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 6° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CIARROCHI ORTIZ FRANCISCO ANIBAL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En caso de no localizar a los últimos en mención en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG
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