PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 20 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002459
DECISION Nº 1186/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 26 de marzo de 1997, el presente caso se inicio, por oficio emanado de el servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Seniat, de San Antonio del Táchira, ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por medio del cual remiten las diligencias administrativas, relacionadas con el acta de Aprehensión Nº SO.DRNT.017 de fecha 09-10-97, donde aparece involucrado el ciudadano ADOLFO JOSÉ PRINCE LARA, titular de la cédula de identidad Nº 2.931.694, residenciado en la avenida principal de la Pedregosa, Conjunto Residencial La Rocayosa, casa Nº 6, Estado Mérida; por la presunta infracción a la derogad Ley Orgánica de Aduanas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Acta de investigación Fiscal Nº SO-DRNT, suscrita por funcionarios adscritos a la oficina de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional de Venezuela, de cuyo contenido se extrae: cumpliendo Funciones inherentes al servicio de Resguardo Nacional al establecimiento Comercial denominado “Tecn.-Cauchos Cordillera C.A”. Procediendo efectuar Inspección a los depósitos del mencionado comercio, verificando la existencia de veintiséis (26) cauchos usados de procedencia Extranjera, procediendo a solicitar al propietario del inmueble la documentación respectiva; manifestando el propietario no tener documento alguno (Folio 05). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ADOLFO JOSÉ PRINCE LARA, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG