PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002168
DECISIÓN NRO. 1193/06 DE SOBRESEIMIENTO
Finalizada la audiencia de sobreseimiento a favor de TERESA DE JESUS RANGEL PARRA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio Yomaira Lisbeth Guerrero Márquez, solicitada por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, tal y como se evidencia escrito cursante al folio 1 y 2 de la causa. Se oyó las partes presentes tales como Fiscal, quien ratifica el escrito de solicitud de sobreseimiento folio 1 y 2 de la causa por la prescripción de la acción penal por los hechos ocurridos en fecha 10-05-2001, en virtud que el delito de TRATO CRUEL prevé una pena de prisión de 1 a 3 años, la cual se evidencia la acción penal evidentemente prescripta, conforme a la aplicación del termino medio de la pena que podría llegar imponérsele, a la imputada tal y como se establece el artículo 37 del código penal y articulo 108 ordinal 5° euisdem, ya que los hechos objeto de la presente causa fueron denunciados en fecha 10-05-01 y hasta la presente fecha han transcurridos 5 años desde la fecha de los hechos investigados. En consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP artículo 48 numeral 8 euisdem. Solicito que sean notificados los ausentes. Requiero copia del acta y de la decisión. La defensa: se adhiere al pedimento hecho por la representante fiscal, por cuanto la misma favorece a su defendido, solicito que se notifique a mi representado y a la victima, requiero que se me expida copia simple del acta, decisión y solicitud fiscal. Es todo. Estudiado y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO y en esta audiencia fue ratificada por la abogado Fiscal ANA TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, a favor de TERESA DE JESUS RANGEL PARRA venezolana, de 39 años de edad, natural de Caño Arenas Estado Mérida, nacida en fecha 06-10-1961, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.026.859, tal como consta en el escrito fiscal, inserto a los folios 1 y 2 de la causa , así como en las actuaciones que conforman la presente causa; conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por los hechos ocurridos en fecha 10-05-2001 en la cual, el despacho fiscal recibe de la niña YOMAIRA LISBETH GUERRERO, quien denuncia que su madrastra Teresa de Jesús Parra la golpeo en innumerables ocasiones y que una oportunidad casi le saca un ojo con una cabilla cual quedo demostrado del reconocimiento medico legal de fecha 10-05-01 practicado a la niña, que presento herida contusa en la región infla orbitaria del lado izquierdo que la incapacitan para sus labores y sanaran en un lapso no mayor de 7 días. Asimismo cursa entrevista de fecha 10-05-2001 interpuesta por la adolescente YOMAIRA DEL CARMEN GUERREROMARQUEZ, entre otras cosas expone: “… esta señora nos pega mucho, mi hermano YORMAN RAFAEL tuvo que irse de la casa a vivir con otro tío… esta señora maltrató en estos días a mi hermana YORMAIRA con una cabilla pegándole por la cara…” Reconocimiento medico legal N° 539, Experticia N°502 de fecha 10-05-2001 suscrita por el Dr Wescenlao Parra adjunto adscrito al CTPJ seccional Caja Seca – Zulia, en la que concluye: “Lesión que ameritó asistencia médica que la incapacitan para su labores habituales y deberá sanar en una lapso de 7 días… Omissis” Oficio N°1109-01 de fecha 08-06-2001, emanado del despacho fiscal de la undécima del Ministerio Público, dirigido al CTPJ remitiendo auto de apertura de la investigación penal. Inspección N° 494 de fecha 21-05-2001, suscrita por los funcionarios Freddy Montilla y Reinaldo Beltrán adscrito al CTPJ seccional EL Vigía donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. Por ultimo en fecha 23-01-2005 se decreto el archivo fiscal por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en aunado al transcurso del tiempo se extinguió la acción penal, tal como consta al escrito Fiscal y las actuaciones que conforman la presente solicitud. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS RANGEL PARRA venezolana, de 39 años de edad, natural de Caño Arenas Estado Mérida, nacida en fecha 06-10-1961, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.026.859, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de TERESA DE JESUS RANGEL PARRA, venezolana, de 39 años de edad, natural de Caño Arenas Estado Mérida, nacida en fecha 06-10-1961, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.026.859 por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por los hechos ocurridos en fecha 10-05-2001 en la cual, el despacho fiscal recibe de la niña YOMAIRA LISBETH GUERRERO, quien denuncia que su madrastra Teresa de Jesús Parra la golpeo en innumerables ocasiones y que una oportunidad casi le saca un ojo con una cabilla cual quedo demostrado del reconocimiento medico legal de fecha 10-05-01 practicado a la niña, que presento herida contusa en la región infla orbitaria del lado izquierdo que la incapacitan para sus labores y sanaran en un lapso no mayor de 7 días (…) tal como costa al escrito fiscal, y por extinguirse la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Se acuerda, expedir copia simple a la fiscal y a la defensa pública. Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlas se ordena notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Dra. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG
|