PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002194
ASUNTO : LP11-P-2006-002194
DECISIÓN NRO. 1194/06
SOBRESEIMIENTO
Finalizada la audiencia a los fines de sobreseimiento a favor de JOSE HUMBERTO FLORES MARQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio Nellys Ramona Vielma Villasmil, solicitada por la fiscal sexta del Ministerio Público, tal y como se evidencia escrito cursante al folio 8 y su vuelto, de la causa. Se oyó las partes, la Fiscal, quien ratifica el escrito de solicitud de sobreseimiento folio 8 y vuelto de la causa por la prescripción de la acción penal, por los hechos ocurridos en fecha 03-02-03 y hasta la presente fecha ya han transcurrido 3 años y 4 meses y 27 días, en virtud que el delito de violencia física prevé una pena de prisión de 6 meses a 18 meses, cuya pena a cumplir seria de 1 año de prisión como lo prevé el articulo 37 del código penal; en tal sentido se evidencia una prescripción penal , tomando en cuenta que no ha existido la interrupción de la misma en el transcurso del tiempo, de conformidad con el articulo 110 de euisdem. En consecuencia, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP, artículo 48 numeral 8 euisdem. Solicito que sean notificados. La defensa: se adhiere al pedimento hecho por la representante fiscal, por cuanto la misma favorece a su defendido, solicito que se notifique a mi representado y a la victima, requiero que se me expida copia simple de la presente causa”. Analizado y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abg. SOELY BENCOMO, y en este acto fue ratificado por la Abogado. Fiscal HORTENCIA RIVAS PERNIA, a favor de JOSE HUMBERTO FLORES MARQUEZ, ( desconociendo mas datos); tal como consta en el escrito fiscal, inserto a los folios 8 y su vuelto, así como en las actuaciones que conforman la presente causa; conforme al artículo 318 numeral 3º,en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; por los hechos ocurridos en fecha 03-02-2003 en la cual la CICPC Seccional El Vigía, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana Nellys Ramona Vielma Villasmil identificada en actas, en la cual manifestó ser victima de un hecho punible realizado por su concubino JOSE HUMBERTO FLORES, según acta de investigación penal, de fecha 03-02-2003, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, seccional El Vigía donde dejan constancia que se trasladaron al sitio a fin de realizar las diligencias pertinentes de investigación. Experticia de medicatura forense N° 087 de fecha 04-02-2003, practicada a la adolescente Maira Vielma Villasmil, estableciendo como conclusión que las lesiones no ameritaron asistencia medica, aunado al transcurso del tiempo se extinguió la acción penal, tal como consta al escrito Fiscal y las actuaciones que conforman la presente solicitud. Este tribunal declara con lugar la presente solicitud de sobreseimiento, por que se encuentra procedente y ajustada a derecho la misma, por la parte fiscal, y a favor del ciudadano JOSE HUMBERTO FLORES MARQUEZ ( desconociendo mas datos), fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE HUMBERTO FLORES MARQUEZ ( desconociendo mas datos), por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; por los hechos ocurridos en fecha 03 de febrero 2003, en la cual la CICPC Seccional El Vigía, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana Nellys Ramona Vielma Villasmil identificada en actas, en la cual manifestó ser victima de un hecho punible realizado por su concubino JOSE HUMBERTO FLORES, y por haber transcurrido el tiempo, extinguiendo la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlas se ordena notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Dra. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG
|