PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 26 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-0002333
DECISION Nº 1202/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión Caja Seca, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 20 DE JUNIO DE 2001, el presente hecho se inicio, por EL SERVICIO Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones Comando de Caja Seca, Estado Zulia, informa ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que ocurrió un accidente de Transito Terrestre el día 20-06-2001, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, hecho ocurrido en la carretera panamericana, sector San Isidro, Estado Mérida, tratándose de un choque con objeto fijo Poste y un Árbol, con saldo de una persona lesionada, en dicho accidente se encuentra involucrado el vehículo de las siguientes características Vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo 1969, uso carga, tipo PICK up, color rojo, placas 471-KAF, serial de carrocería FLDJDE54534, desconociendo el nombre de la persona que lo conducía, en dicho accidente de Transito resulto lesionada la ciudadana MARYULYS CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.478.906, residenciada en el sector La Verita, casa s/n, Estado Zulia, la cual fue atendida en el Centro Clínico Arapuey, Estado Mérida, resultando con contusión leve. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, realizándose entre otras actuaciones: 1º)- Croquis del accidente, de fecha 20-06-2001, suscrito por funcionario adscrito al puesto de Transito de Caja Seca, Estado Zulia, donde se grafica el área donde ocurrió el accidente de Transito, dejando constancia de la ruta del vehículo involucrado en el accidente de transito, y que su conductor se dio a la fuga. 2º)- Acta policial suscrita por el funcionario adscrito al puesto de Transito de Caja Seca, Estado Zulia, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del accidente de transito, así como el numero de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente que dieron lugar a que se produjera el accidente 3º)- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 238, de fecha 27-06-2001, realizada en la persona de MARYULYS CASTELLANO, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de quince (15) días (Folio 27). 4º) Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 191, de fecha 26-07-2001, realizada en la persona de MARYULYS CASTELLANO, el cual deja constancia que la paciente se evaluó nuevamente y se determino que las lesiones sufridas curaran en un lapso de ciento veinte (120) días (Folio 28). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de prisión de uno a doce meses, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de: seis (06) meses y quince (15) días, en perjuicio de la ciudadana MARYULYS CASTELLANO supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARYULYS CASTELLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MARYULYS CASTELLANO de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la última en mención en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de la misma al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG